- Creía yo que el plazo para interponer demanda después de la diligencias preliminares era de 20 días, y no: un mes (256.3 LEC: Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.)2. En demandas a la Admón., añadir que "procure dotación bastante para hacer frente a las cantidades que debe entregar al demandante". La Admón. tiene un presupuesto y por él se rige. Puede decir que no tiene provisión con esa cantidad para cubrir la contingencia y se queda tan fresca.3. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (449.2 LEC).4. El Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal, no tiene aplicabilidad práctica en la Jurisdiccón, ya que ya se tuvo en cuenta en el proceso legislativo de la norma penal. Allí, ya se evaluó la conveniencia o no de aplicar este principio, por lo que si se creó la norma penal, es porque se consideró, en aquel momento, que no cabía aplicar el Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal.
martes, 31 de diciembre de 2024
Nunca te acostarás sin haber aprendido una cosa más.
martes, 10 de diciembre de 2024
La Importancia del Domicilio Real en la Validez de las Juntas Generales.
La Importancia del Domicilio Real en la Validez de las Juntas Generales: Análisis de la Sentencia 274/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid
La reciente Sentencia nº 274/2024, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, refuerza un principio clave en el derecho societario: la validez de los acuerdos adoptados en una junta general depende de que las notificaciones cumplan con los principios de buena fe y efectividad.
El Caso: Conflicto entre el Domicilio Registral y el Real
En este caso, dos socios solicitaron la convocatoria de una junta general a través del Registrador Mercantil, notificando en el domicilio registrado de la sociedad. Sin embargo, este domicilio ya no era real ni efectivo, y los solicitantes lo sabían. Al no poder notificar en esa dirección, la convocatoria fue publicada en el BOE, y la junta se celebró en una notaría.
El problema surgió cuando la administradora cesada impugnó los acuerdos adoptados (cese y nombramiento de administrador), argumentando que la notificación fue inválida porque no se garantizó su derecho de audiencia al usar un domicilio que no reflejaba la realidad.
Claves Jurídicas
- Presunción de Validez Registral: Aunque el contenido del Registro Mercantil se presume válido (art. 20.1 del Código de Comercio), no se puede usar de manera formalista si contradice la realidad conocida.
- Buena Fe y Efectividad: La Audiencia Provincial destacó que la buena fe exige que las notificaciones sean efectivas, asegurando la participación de las partes interesadas, como la administración social.
- Normas Aplicables:
- Art. 169 LSC: Regula la convocatoria de juntas generales mediante el Registrador Mercantil.
- Art. 7.1 del Código Civil: Establece el principio general de buena fe como norma rectora en la actuación jurídica.
Decisión Judicial
El tribunal confirmó que el uso de un domicilio obsoleto, aún registrado, infringió el principio de buena fe, ya que impidió la participación efectiva de la administradora. Por tanto:
- La convocatoria fue declarada inválida.
- Los acuerdos adoptados en la junta fueron anulados.
Implicaciones para el Derecho Societario
Esta sentencia subraya que:
- Las notificaciones deben reflejar la realidad efectiva y no limitarse al cumplimiento formal.
- La buena fe es un pilar esencial para proteger los derechos de las partes interesadas en la convocatoria de juntas.
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lunes, 9 de diciembre de 2024
Custodia Compartida y el Sistema de 'Casa Nido'.
Análisis de la Sentencia STS 1312/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, España, de 14 de octubre de 2024
1. Contexto y Materia
La sentencia aborda un caso de divorcio contencioso centrado en la atribución de la vivienda familiar en el contexto de una custodia compartida. El núcleo del debate radica en la procedencia del sistema conocido como “casa nido” frente a la solicitud de atribución de la vivienda en exclusividad a uno de los progenitores. Este modelo implica que el menor permanezca en el domicilio familiar mientras los progenitores alternan su ocupación según los turnos de custodia.
2. Antecedentes
- Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia atribuyó la guarda y custodia del menor a la madre, junto con el uso de la vivienda familiar, fijando una pensión alimenticia a cargo del padre.
- Segunda Instancia: La Audiencia Provincial modificó la sentencia, estableciendo un régimen de custodia compartida semanal y el modelo de "casa nido", donde el menor permanece en la vivienda familiar y los progenitores se alternan en su uso.
3. Recurso de Casación
El padre interpuso un recurso de casación cuestionando el sistema de "casa nido" y solicitando la atribución exclusiva del uso de la vivienda, argumentando:
- Propiedad exclusiva del inmueble.
- Desproporción económica entre los progenitores a su favor.
- Imposibilidad de implementar el sistema sin acuerdo ni entendimiento entre las partes.
4. Argumentación del Tribunal Supremo
Fundamentos clave:
- Doctrina Jurisprudencial:
- El sistema de "casa nido" solo puede ser aplicado si existe un elevado nivel de entendimiento entre los progenitores para evitar conflictos perjudiciales para el menor.
- Las circunstancias económicas y la propiedad del inmueble deben ser ponderadas.
- Sentencias anteriores (STS 343/2018, 215/2019, 15/2020 y 438/2021) descartan este sistema por ser antieconómico y conflictivo si no se dan las condiciones adecuadas.
- Evaluación del Caso Concreto:
- No hubo acuerdo entre los progenitores para implementar el modelo de casa nido.
- Existía una relación conflictiva entre las partes.
- La vivienda era propiedad exclusiva del padre, quien tenía ingresos más limitados frente a la madre.
- Marco Normativo:
- El art. 96 del Código Civil no contempla expresamente la atribución de vivienda en custodia compartida, pero permite al juez valorar las circunstancias concretas.
- Se otorga prioridad al progenitor más necesitado de protección y al interés superior del menor.
5. Decisión
El Tribunal Supremo decidió:
- Estimar el recurso de casación del padre.
- Revocar parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial, eliminando el sistema de "casa nido" y atribuyendo el uso de la vivienda familiar al padre.
- Ratificar el resto de los pronunciamientos de la Audiencia.
6. Análisis Crítico
El fallo se sustenta en un análisis sólido de la jurisprudencia y los principios del interés superior del menor y proporcionalidad económica. La decisión refuerza que la "casa nido" no es viable sin un consenso claro y organización entre los progenitores, evitando imponer soluciones que generen conflicto o dificultades económicas.
7. Implicaciones Jurídicas
- Custodia Compartida y Vivienda: La sentencia aporta claridad sobre la incompatibilidad de la "casa nido" sin un acuerdo mutuo.
- Valoración Económica: Reitera que la atribución de la vivienda debe considerar la titularidad y la capacidad económica de las partes.
- Conflictos Postdivorcio: Subraya la importancia de soluciones que minimicen tensiones para proteger el bienestar del menor.
8. Conclusión
La sentencia STS 1312/2024 destaca por su enfoque en la protección del menor y la justicia equitativa entre las partes. Marca un precedente significativo en casos de custodia compartida y atribución de vivienda familiar, delimitando los requisitos para adoptar el sistema de "casa nido".
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martes, 3 de diciembre de 2024
"El Principio Pro Reo y la Agravante de Reincidencia: Análisis de la Sentencia STS 985/2024"
martes, 26 de noviembre de 2024
"Multa de 5.000€ por la AEPD: Lección Clave sobre Protección de Datos en Despachos de Abogados"
viernes, 22 de noviembre de 2024
Medidas administrativas de los Reales Decretos-ley 6/2024 y 7/2024 para hacer frente a los daños causados por la DANA.
FUENTE: VLEX.COM
Los recientes Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024 han sido promulgados por el Gobierno español para abordar los efectos devastadores causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a varios municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que buscan mitigar el impacto de esta catástrofe natural que ha dejado tras de sí graves daños materiales y humanos.
Medidas administrativas adoptadas en el Real Decreto Ley 6/2024
A continuación, se detallan las principales medidas administrativas adoptadas en Real Decreto-ley 6/2024:
Ayudas económicas
El capítulo II del Real Decreto-ley 6/2024 introduce un paquete de ayudas extraordinarias para mitigar los efectos de los daños personales, materiales en viviendas y enseres, así como en establecimientos industriales, comerciales y de servicios. Además, se contemplan ayudas para personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, junto con ayudas a las administraciones locales para cubrir gastos de emergencia.
En los casos de fallecimiento o incapacidad, se aplicarán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las subvenciones destinadas a situaciones de emergencia o catástrofes, con ciertas particularidades:
· La cuantía máxima establecida en el artículo 18 del mencionado Real Decreto se incrementa hasta los 72.000 euros.
· Se suprime la condición de dependencia económica recogida en el artículo 19, apartados c) y d), del Real Decreto 307/2005.
Para los daños en viviendas y enseres, se concederán ayudas siguiendo los lineamientos del Real Decreto 307/2005, pero con ajustes específicos para esta situación. Las cuantías máximas de estas ayudas se establecen de la siguiente forma:
· Destrucción total de la vivienda principal: hasta 60.480 euros.
· Daños estructurales graves en la vivienda: hasta 41.280 euros.
· Daños menores que no afectan la estructura: hasta 20.640 euros.
· Pérdida de enseres domésticos esenciales en la vivienda principal: hasta 10.320 euros.
· Daños en elementos comunes de comunidades de propietarios: hasta 36.896 euros.
En cuanto a las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la aplicación de la franquicia para los daños materiales sufridos en establecimientos industriales, comerciales y de servicios directamente afectados por la DANA. Esta exención se aplicará a las empresas que no superen un volumen de negocios anual neto de 6.000.000 euros, beneficiando así a las pequeñas y medianas empresas afectadas.
La norma también contempla la concesión de ayudas directas a las entidades locales para cubrir los gastos extraordinarios derivados de la gestión de la emergencia. Estas subvenciones están destinadas a cubrir hasta el 100% de los gastos urgentes en acciones como evacuaciones, alojamiento temporal, limpieza de vías y retirada de escombros, excluyendo costes de personal y recursos propios. Las solicitudes deben presentarse en un plazo de dos meses y se financiarán con fondos ampliables del Ministerio del Interior.
También prevé subvenciones directas para la reparación y reconstrucción de infraestructuras municipales dañadas, gestionadas por el Ministerio de Política Territorial, permitiendo tanto la restauración en el sitio original como en nuevos emplazamientos.
Suspensión de los plazos administrativos
La Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2024 introduce una modificación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación añade una nueva disposición adicional novena que permite la suspensión de plazos administrativos en situaciones de emergencia.
Con esta nueva disposición, el Consejo de Ministros podrá declarar la suspensión de los plazos de trámites administrativos cuando un territorio sea declarado como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta suspensión se aplicará a los procedimientos que afecten a personas y entidades en los municipios incluidos en dicha declaración, así como a aquellos que puedan demostrar que la emergencia hace imposible o excesivamente difícil el cumplimiento de dichos plazos.
La suspensión permanecerá en vigor hasta que el Consejo de Ministros emita un nuevo acuerdo que ponga fin a la medida, momento en el cual se reanudarán todos los plazos administrativos suspendidos.
Medidas administrativas adoptadas en el Real Decreto Ley 7/2024
A continuación, se detallan las principales medidas administrativas adoptadas en el segundo paquete de medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2024:
Ayudas económicas
Además de las ayudas económicas previstas en el primer paquete de medidas con la aprobación del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, el segundo paquete de medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2024 reconoce un conjunto de medidas en materia de vivienda con el objetivo de dar respuesta a la emergencia habitacional provocada por la DANA.
El Real Decreto-ley 7/2024 articula un conjunto de medidas para proporcionar alojamiento seguro y de carácter temporal a las personas afectadas. En el marco de esta normativa, se concede a SEPES, la entidad pública empresarial de suelo, una subvención directa de 25 millones de euros para la adquisición de viviendas destinadas a familias que han perdido su hogar o cuya vivienda habitual ha sufrido daños graves. Estas viviendas deben estar listas para ser ocupadas de inmediato o, si es necesario, adecuadas con pequeñas reformas antes de su entrega a los afectados.
La subvención se otorga bajo el régimen de concesión directa, fundamentada en razones de interés público y social, por lo que el SEPES destinará el importe íntegro de la subvención a la compra de las viviendas y asumirá la gestión de las mismas, garantizando su uso inicial para las familias damnificadas. Además, si en algún momento las viviendas dejan de cumplir esta función de emergencia, permanecerán bajo titularidad pública y se destinarán a otros usos sociales, como el alquiler social o fines vinculados a políticas de vivienda social.
El SEPES dispondrá de un año para completar la adquisición de las viviendas, tras lo cual deberá presentar al Ministerio de Vivienda la documentación necesaria, incluyendo los títulos de propiedad y justificantes de compra, asegurando la transparencia y cumplimiento de los objetivos establecidos.
Además, se destinarán 10 millones de euros en ayudas adicionales a entidades locales para que desarrollen o actualicen sus Planes de Acción Local dentro del marco de la Agenda Urbana Española, priorizando proyectos de reconstrucción y desarrollo urbanístico en las zonas afectadas.
El Real Decreto-ley 7/2024 también establece la creación de un grupo de trabajo interadministrativo y una comisión de coordinación, encargados de agilizar la obtención de suelo público destinado a vivienda protegida en los municipios más impactados por la DANA. Estas comisiones trabajarán en colaboración con las distintas administraciones para simplificar los trámites y garantizar la disponibilidad de terrenos adecuados para la construcción de viviendas asequibles. En conjunto, estas medidas pretenden no solo ofrecer un alojamiento seguro y accesible a los damnificados, sino también fomentar una recuperación planificada y sostenible en los municipios afectados.
También se reconocen subvenciones para entidades locales, se prevé una cobertura de hasta el 50 % del costo de obras necesarias para la reparación de infraestructuras locales, instalaciones y servicios esenciales dañados por el desastre.
El título VIII se refiere a medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración. Como consecuencia de la DANA, numerosas infraestructuras hidráulicas, tanto de abastecimiento como de saneamiento y depuración, han resultado afectadas en distintos puntos del territorio, especialmente en la provincia de Valencia, donde destaca el dato de más de cien depuradoras que presentan daños que requieren reparaciones.
Este real decreto-ley aborda la fase de reconstrucción de estas infraestructuras imprescindibles para la recuperación de los estándares de calidad, bienestar y protección de los habitantes de los municipios afectados por la DANA. Se regula un sistema de ayudas directas para las entidades gestoras de servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, destinadas a la reparación y adecuación de las infraestructuras afectadas, dotado inicialmente con 500 millones de euros, y caracterizado por una tramitación ágil que permita que la financiación necesaria llegue a las entidades gestoras en el periodo más breve posible.
Medidas en materia energética
El Título II del Real Decreto-ley 7/2024 establece una serie de medidas energéticas para apoyar a los municipios afectados por la DANA, enfocándose en aliviar las cargas económicas, proteger a los consumidores y restaurar la infraestructura energética. Entre sus principales disposiciones se incluyen la flexibilización y suspensión temporal de contratos de electricidad y gas, permitiendo que consumidores residenciales y empresas puedan posponer sus pagos sin costes adicionales hasta diciembre de 2025. También se ofrecen opciones de aplazamiento de pago de facturas y ajustes contractuales sin penalizaciones para los consumidores industriales, especialmente importantes en la Comunidad Valenciana.
Para los consumidores vulnerables, se impide el corte de suministro por impago, asegurando su acceso a servicios básicos, mientras que, a nivel industrial, se facilita la reconfiguración de contratos de acceso a la red de gas para adaptarse a la demanda. Además, se prioriza la reparación de infraestructuras energéticas dañadas sin que estas inversiones computen dentro del volumen de inversión regulado, permitiendo que las empresas distribuidoras restauren las redes de suministro con mayor rapidez.
Estas medidas buscan no solo garantizar el suministro seguro y asequible de energía en los municipios afectados, sino también apoyar a la reactivación económica y la estabilidad social en las zonas devastadas.
Suspensión de plazos administrativos
domingo, 10 de noviembre de 2024
La Prevalencia de los Derechos del Consumidor en la Nulidad de Cláusulas Abusivas: Análisis del Reciente Fallo del Tribunal Supremo
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