domingo, 28 de junio de 2026

Determinación del fuero competente en las reclamaciones sanitarias por cesión de créditos derivadas de accidentes de tráfico.




Competencia territorial en reclamaciones de clínicas por cesión de crédito

Conflicto negativo de competencia territorial surgido a raíz de una demanda presentada por una entidad médica contra una aseguradora. En el supuesto de hecho principal, la clínica reclama los gastos de asistencia médica generados por el tratamiento rehabilitador de unas personas lesionadas en un accidente de circulación. Para posibilitar esta reclamación, las víctimas del siniestro cedieron su derecho de crédito a la parte demandante. El problema radica en determinar qué juzgado debe conocer el asunto, teniendo en cuenta que el accidente ocurrió en la localidad de Torrejón de Ardoz y la aseguradora demandada tiene su domicilio social establecido en Madrid.

La posición de las partes, que en este estadio procesal se refleja en la postura de los juzgados implicados, muestra una clara divergencia jurídica. Por un lado, un juzgado de Madrid declinó su competencia basándose en el fuero especial imperativo establecido para los juicios por daños derivados de la circulación de vehículos a motor, argumentando que el litigio correspondía obligatoriamente a los tribunales del lugar donde se causaron los daños. Por otro lado, un juzgado de Torrejón de Ardoz rechazó asumir el caso al entender que la acción ejercitada nacía de un contrato de cesión de créditos, por lo que defendió la aplicación del fuero general del domicilio de la parte demandada, descartando que se tratase de una reclamación directa de indemnización por daños sufridos en el accidente.

La Audiencia Provincial resuelve la controversia dictando un fallo mediante el cual declara que la competencia territorial para conocer el asunto corresponde de forma definitiva al juzgado de Madrid. En consecuencia, acuerda la remisión inmediata de las actuaciones a dicho órgano judicial para que prosiga con la tramitación del procedimiento.

Los argumentos esgrimidos para sustentar esta decisión se fundamentan en la unificación de doctrina establecida por el Tribunal Supremo para poner fin a las resoluciones contradictorias en esta materia. El tribunal razona que el fuero imperativo que atribuye la competencia al lugar del accidente está pensado para la pretensión que ejercita el perjudicado directo. Cuando interviene un tercero que reclama mediante una cesión voluntaria de crédito, el cedente original queda totalmente apartado de la relación jurídica obligacional. Al tratarse de un juicio verbal, donde la ley prohíbe taxativamente la sumisión expresa o tácita, procede aplicar con carácter imperativo el fuero general correspondiente al domicilio de las personas jurídicas demandadas.

Esta resolución judicial resulta de gran importancia práctica y doctrinal porque zanja la incertidumbre existente en las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico cuando actúa una clínica o un tercero en calidad de cesionario. Al fijar de manera inequívoca que en estos casos decae el fuero especial del lugar del siniestro en favor del fuero general del domicilio de la aseguradora, se evitan bloqueos e inhibiciones cruzadas entre tribunales, aportando una valiosa seguridad procesal para todas las futuras reclamaciones sanitarias que utilicen la fórmula legal de la cesión de créditos.

Audiencia Provincial Civil de Madrid; Sección Decimocuarta; N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0329951; Cuestión de Competencia 48/2024.

Artículo redactado con asistencia de IA. 😉

#DerechoProcesal #CompetenciaTerritorial #CesionDeCredito #AccidentesDeTrafico #Jurisprudencia

miércoles, 11 de febrero de 2026

Guía de Regularización Extraordinaria 2026.




Regularización extraordinaria en España 2026: requisitos, plazos y documentación

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, ha puesto en marcha un procedimiento extraordinario de regularización migratoria en España mediante una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esta medida, de carácter temporal, permite acceder a una autorización de residencia y trabajo a determinadas personas extranjeras que ya se encontraban en territorio español antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen los requisitos previstos por la norma.[boe]

La autorización tiene una vigencia de un año y habilita para residir y trabajar en cualquier sector y en cualquier lugar del territorio nacional. Se trata, por tanto, de una vía excepcional que exige una comprobación rigurosa de fechas, permanencia continuada, antecedentes penales y encaje en alguna de las vías específicas previstas por el reglamento.[lawly]

Qué personas pueden acogerse

La regulación está dirigida, principalmente, a dos grandes perfiles. Por un lado, a quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026; por otro, a personas extranjeras que ya residían en España antes de esa fecha y se encuentran en situación administrativa irregular, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.[boe]

En ambos casos, la clave es que la persona solicitante pueda acreditar una permanencia continuada de cinco meses en España en el momento de presentar la solicitud, además de reunir las condiciones generales de admisión previstas en el real decreto.[lawly]

Requisitos generales de acceso

Para poder solicitar esta autorización, es necesario cumplir varios requisitos acumulativos. En primer lugar, la persona debe encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.[boe]

Además, no debe tener antecedentes penales en España ni en los países en los que hubiera residido durante los cinco años anteriores, por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. Tampoco puede representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, ni tener prohibida la entrada en España o figurar como persona rechazable en Estados con los que existan convenios en esta materia.[lawly]

A ello se suman otros requisitos adicionales, como no estar sujeto a un compromiso de no retorno y haber abonado la tasa correspondiente.[boe]

Vías específicas de regularización

La norma no se limita a los requisitos generales, sino que exige encuadrarse en una de las vías específicas de acceso previstas. Estas vías son la laboral, la familiar y la vulnerabilidad.[lawly]

La vía laboral permite el acceso cuando la persona haya trabajado durante su permanencia en España o disponga de una oferta o contrato en los términos reglamentarios. La vía familiar se centra en la convivencia con la unidad familiar en España, con especial referencia a hijos escolarizados o estudiantes, hijos mayores con discapacidad que precisen apoyo y ascendientes de primer grado.[lawly]

La vía de vulnerabilidad exige acreditación por entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería. En la práctica, esta vía requiere una certificación formal emitida por organismo habilitado, no una mera manifestación del interesado.[lawly]

Solicitantes de protección internacional

El real decreto incorpora una previsión específica para quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Estas personas podrán acogerse al procedimiento extraordinario siempre que cumplan los requisitos generales y las particularidades previstas para este supuesto.[boe]

En estos casos, resulta especialmente relevante verificar la fecha de presentación de la solicitud de asilo, la permanencia continuada en España y la inexistencia de antecedentes penales computables. También debe valorarse, en su caso, la obligación de desistir de la solicitud de protección internacional si finalmente se concede la autorización extraordinaria, según la configuración descrita en los criterios difundidos sobre esta regulación.[lawly]

Plazo para presentar la solicitud

El plazo para solicitar esta autorización se abrió el 16 de abril de 2026 y permanecerá vigente hasta el 30 de junio de 2026. Esto significa que la solicitud no debe presentarse necesariamente el primer día, sino dentro de esa ventana temporal y una vez cumplidos todos los requisitos legales.[lamoncloa.gob]

La administración ha previsto además un portal específico para informar del procedimiento, permitir la simulación de requisitos y gestionar la cita previa para la atención presencial. La tramitación, por tanto, combina canales telemáticos y presenciales, con cita previa como elemento imprescindible para la atención física.[lamoncloa.gob]

Cómo se acredita la permanencia de cinco meses

Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento es la acreditación de la permanencia ininterrumpida de cinco meses. La norma permite aportar medios de prueba diversos, siempre que sean aptos para demostrar la estancia efectiva y continuada en España.[boe]

Esto abre la puerta a utilizar documentos públicos, documentos privados o una combinación de ambos. En la práctica, conviene preparar una secuencia documental coherente que permita cubrir el periodo exigido sin lagunas relevantes.[boe]

Qué ocurre con los antecedentes penales

La regulación contempla expresamente el tratamiento de los antecedentes penales cancelables. Los antecedentes susceptibles de cancelación en España no deben operar automáticamente como un obstáculo definitivo, sino que puede exigirse su cancelación antes de que se notifique la resolución del expediente.[boe]

Desde un punto de vista práctico, esto significa que, si los antecedentes son cancelables, conviene iniciar cuanto antes el procedimiento de cancelación para evitar incidencias en extranjería. En cambio, los antecedentes vigentes o no cancelables sí pueden comprometer la viabilidad de la solicitud.[boe]

Cálculo práctico de fechas

El cómputo debe hacerse siempre desde la fecha real de entrada o permanencia acreditable en España y no de forma abstracta. Si una persona entró el 31 de diciembre de 2025, cumplirá los cinco meses el 31 de mayo de 2026, por lo que aún dispondrá de margen para presentar la solicitud antes del 30 de junio de 2026.[lamoncloa.gob]

Por ello, no es necesario esperar al cierre del plazo para presentar la solicitud, sino simplemente a que se complete el periodo mínimo de permanencia. Esta cuestión resulta decisiva para quienes llegaron a España en la última parte de 2025.[boe]

Valoración jurídica

Estamos ante un procedimiento excepcional y temporal, por lo que la revisión individual del caso es esencial. La correcta identificación de la vía de acceso, la acreditación documental de la permanencia y el análisis de los antecedentes penales son aspectos determinantes para reducir el riesgo de denegación.[lawly]

En este tipo de expedientes, la precisión en las fechas y en la documentación aportada resulta tan importante como el fondo del derecho aplicable. Una preparación adecuada del expediente puede marcar la diferencia entre una concesión y una denegación por defecto documental o por incumplimiento de requisitos temporales.[lawly]

Meta description: Regularización extraordinaria en España 2026: requisitos, plazos, vías de acceso, acreditación de permanencia y claves para solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.[lamoncloa.gob]

Artículo redactado con asistencia de IA. 😉

martes, 13 de enero de 2026

¿Cómo llegar a la cima de un bufete de élite?

Arrancar la tarde. Volver a abrir el correo por enésima vez hoy y encontrarme con esto:

 

 Estimado Miguel Ángel: 

Agradezco su contacto y la oportunidad de expresar mi opinión sobre el reportaje de El Confidencial acerca de los perfiles de los socios directores de los principales despachos españoles. No obstante, debo manifestarle con total franqueza que la cuestión planteada (¿qué aspecto considero más relevante para liderar una firma de élite?) me resulta absolutamente ajena a mi realidad profesional y, más importante aún, a la de la inmensa mayoría de los abogados ejercientes en España.

Permítame exponerle por qué su pregunta, aunque bienintencionada desde la perspectiva periodística, perpetúa una narrativa que invisibiliza y distorsiona la realidad del ejercicio de la abogacía en nuestro país. 

Soy abogado autónomo, sin despacho físico, trabajando desde mi domicilio. Mi situación no es excepcional ni marginal: representa el modelo profesional mayoritario en España. Según datos del Consejo General de la Abogacía Española, existen más de 160.000 abogados colegiados ejercientes, de los cuales una proporción minoritaria trabaja en los denominados "despachos de élite" que facturan cifras multimillonarias. 

La pregunta sobre "qué aspecto es más relevante para liderar una firma de élite" presupone que aspirar a formar parte de esa cúspide constituye el paradigma profesional deseable o, al menos, relevante para el colectivo. Esa premisa es radicalmente falsa y resulta ofensiva para quienes ejercemos la abogacía con dignidad, rigor y compromiso desde estructuras modestas o unipersonales. 

Mientras los medios de comunicación dedican reportajes extensos a analizar las carreras de los socios directores de los 22 bufetes que más facturan (preguntándose si lo determinante es la formación internacional, la permanencia en la firma o la experiencia en el extranjero), existe una realidad paralela, mayoritaria y sistemáticamente silenciada que merece atención urgente: 

Menos de 13.000 euros anuales y jornadas maratonianas sin desconexión para los abogados jóvenes, esa es la realidad económica de miles de letrados en ejercicio. Dramática. No hablamos de casos aislados, sino de una situación estructural que afecta especialmente a (i) Abogados jóvenes en sus primeros años de ejercicio, que perciben retribuciones que se sitúan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, trabajando jornadas que superan sistemáticamente las 10-12 horas diarias.); (ii) Abogados autónomos sin estructura de despacho, (sometidos a la presión de la captación constante de clientes, la morosidad generalizada, los impagos y la competencia desleal de plataformas digitales y despachos sensacionalistas.); (iii) Letrados que ejercen el turno de oficio, cuyas retribuciones son manifiestamente insuficientes y cuyo trabajo (esencial para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española) se encuentra sistémicamente infravalorado. 

Esta realidad económica no solo afecta a la dignidad profesional, sino que compromete la calidad del servicio que podemos ofrecer a nuestros clientes y, en última instancia, el acceso real a la justicia de la ciudadanía. 

Nadie puede ignorar las jornadas maratonianas sin desconexión digital, una realidad que no afecta exclusivamente a los grandes despachos (donde al menos pudiera existir cierta compensación económica, triste consuelo…), sino también a los autónomos, sometidos a la presión constante de la disponibilidad 24/7 por temor a perder clientes. 

La ausencia de regulación efectiva sobre jornada laboral, descansos y desconexión digital en el ejercicio liberal de la abogacía constituye una vulneración sistemática de derechos laborales básicos que, paradójicamente, nosotros defendemos para nuestros clientes pero que no podemos reivindicar para nosotros mismos sin sufrir el estigma de ser considerados "poco comprometidos" o "poco competitivos". 

El 71% de los abogados ha sufrido algún tipo de maltrato, descortesía o restricción en su trabajo. Esta cifra demoledora incluye:

  • Violencia verbal y psicológica por parte de jueces, fiscales, funcionarios judiciales y otros operadores del sistema.
  • Restricciones arbitrarias en el ejercicio del derecho de defensa.
  • Descortesías sistemáticas que menoscaban la dignidad profesional.
  • Amenazas de clientes descontentos, de letrados contrarios e incluso de magistrados que abusan de su posición. 

Esta realidad, nunca aparece en los reportajes sobre las "carreras de éxito" en las grandes firmas. Sin embargo, constituye el día a día de miles de letrados que ejercemos en juzgados de toda España. 

Existe una proliferación alarmante de despachos que emplean técnicas de publicidad engañosa, captación agresiva y promesas irrealizables para captar clientes vulnerables. 

Estos despachos sensacionalistas prometen indemnizaciones millonarias sin fundamento jurídico; emplean técnicas de marketing agresivo que desacreditan a la profesión; generan expectativas irreales en los justiciables; practican competencia desleal mediante publicidad comparativa ilícita; y vulneran sistemáticamente el Código Deontológico de la Abogacía Española, el cual a ningún letrado de “a pie” se nos pase por la cabeza conculcar… 

La ausencia de regulación efectiva (más allá de las normas deontológicas de escasa eficacia sancionadora para los grandes despachos) permite que estas prácticas proliferen, perjudicando tanto a los consumidores como a los profesionales que ejercemos con ética y rigor. 

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, que modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad, establecen límites a la publicidad de servicios profesionales. Sin embargo, la aplicación práctica de estas normas es deficiente, y la autorregulación colegial resulta insuficiente frente a grandes estructuras empresariales que operan al margen de la deontología profesional. 

¿No le interés a Ud. el grave conflicto de decenas de miles de abogados, procuradores, médicos, arquitectos, administrativos, etc., tenemos con la Mutualidad de la Abogacía? ¿Acaso desconoce la huelga indefinida convocada desde noviembre de 2023 en el Servicio Público de Asistencia Jurídica Gratuita del Turno de Oficio? 

Volviendo a su pregunta original sobre qué aspecto me parece más relevante para liderar una firma de élite, debo manifestarle con rotundidad: «Francamente, querida, me importa un bledo»

Y no lo digo desde el resentimiento ni desde la envidia profesional, sino desde el análisis practico, jurídico y sociológico de lo que realmente significa ejercer la abogacía en España en 2026. 

Hasta donde me guía mi buen entendimiento el modelo de "firma de élite" no es replicable ni deseable. 

Los 22 despachos que más facturan en España operan en un nicho de mercado absolutamente específico: Clientela corporativa de grandes empresas, fondos de inversión y multinacionales; Operaciones de alto valor añadido: fusiones y adquisiciones, reestructuraciones empresariales, arbitrajes internacionales, derecho financiero, fiscal y mercantil complejo; Estructura empresarial sofisticada con cientos de profesionales, departamentos especializados y presencia internacional; Inversión económica millonaria en instalaciones, tecnología, marketing y recursos humanos. 

Este modelo no es accesible para la inmensa mayoría de los abogados, que carecemos del capital inicial, las conexiones empresariales y las estructuras necesarias; Ni es necesario para el ejercicio digno y eficaz de la abogacía en los ámbitos que constituyen el núcleo de la actividad jurídica: derecho de familia, penal, laboral, civil general, contencioso-administrativo de ciudadanos particulares, etc; Ni es deseable desde la perspectiva de la conciliación personal, la autonomía profesional y el compromiso con una justicia accesible. 

Frente al paradigma de las grandes firmas, existe una abogacía de proximidad, ejercida desde estructuras pequeñas o unipersonales, que:

  • Garantiza el acceso a la justicia de ciudadanos con recursos limitados.
  • Presta servicios jurídicos esenciales en materias que afectan a los derechos fundamentales: separaciones y divorcios, custodia de menores, violencia de género, despidos, desahucios, reclamaciones de cantidad, herencias conflictivas, etc.
  • Mantiene una relación directa y personalizada con los clientes, sin intermediarios ni departamentos burocráticos.
  • Ejerce con independencia y criterio, sin presiones corporativas ni conflictos de interés derivados de grandes clientes. 

Este modelo de ejercicio profesional, que es el mayoritario y el socialmente más necesario, no aparece en los reportajes sobre "carreras de éxito" ni en los análisis sobre "aspectos relevantes para liderar firmas de élite". Y sin embargo, constituye el verdadero pilar del sistema de justicia. 

Los socios directores de esos despachos que más facturan y los miles de abogados autónomos que ejercemos desde casa pertenecemos formalmente a la misma profesión, pero nuestras realidades son tan divergentes que resulta absurdo pretender establecer un paradigma común. 

Mientras los primeros facturan millones de euros anuales por operaciones corporativas complejas; Disponen de equipos de decenas o cientos de profesionales; Trabajan en oficinas de diseño en las torres empresariales más emblemáticas; Tienen acceso a formación internacional continua financiada por la firma; y cuentan con departamentos de marketing, comunicación y desarrollo de negocio, nosotros:

  • Facturamos (cuando facturamos) honorarios modestos por asuntos de cuantía limitada.
  • Trabajamos en solitario o con colaboraciones puntuales.
  • Ejercemos desde nuestros domicilios particulares para reducir gastos.
  • Financiamos nuestra formación continua con nuestros escasos ingresos.
  • Gestionamos personalmente la captación de clientes, la contabilidad y todos los aspectos administrativos. 

De verdad que preguntarme sobre qué aspecto me parece más relevante para liderar una firma de élite, me parece tan apropiado como preguntar a un agricultor de subsistencia qué estrategia le parece más eficaz para dirigir una multinacional agroalimentaria. La pregunta presupone una relación de aspiración o continuidad que simplemente no existe. 

Si LinkedIn Noticias desea conocer mi opinión profesional sobre asuntos de actualidad relevantes para la abogacía, permítame sugerirle algunas cuestiones que sí merecen atención mediática y debate público: 

1. Dignificación económica del turno de oficio: Pregúnteme si procede una actualización inmediata de los módulos retributivos del turno de oficio y establecimiento de mecanismos de revisión periódica vinculados al IPC.

2. Regulación efectiva de la publicidad de servicios jurídicos: Pregúnteme si la proliferación de despachos sensacionalistas, plataformas digitales de captación masiva y publicidad engañosa requiere una intervención legislativa urgente que complemente las insuficientes normas deontológicas.

3. Protección frente al maltrato institucional: Pregúnteme si he sufrido maltrato, descortesía o restricciones en mi trabajo y si es aceptable en el ámbito judicial de un Estado de Derecho.

4. Regulación de la jornada laboral y desconexión digital: Pregúnteme por la abogacía que sufre situaciones de explotación y ve  comprometida su salud física y mental, con notificaciones a altas horas de la madrugada o en medio de un domingo.

5. Formación accesible y de calidad: Pregúnteme por el establecimiento de ayudas públicas o colegiales para la formación continua de letrados con ingresos por debajo de determinados umbrales.

6. Lucha contra la morosidad y los impagos: Pregúnteme por los índices de morosidad superiores a la media de otros profesionales liberales, agravados por la ausencia de mecanismos efectivos de cobro que los abogados autónomos sufrimos (las reducciones injustificadas de las tasaciones de nuestras costas por los LAJ; los aproximadamente 5000€ que tengo palmados en la calle; ¿Hablamos de la carga impositiva?). 

Estimado Miguel Ángel, le agradezco sinceramente que haya leído hasta aquí esta respuesta, que reconozco es extensa y probablemente más combativa de lo que esperaba. Pero creo que es necesaria. 

Los medios de comunicación, incluidas las plataformas profesionales como LinkedIn, tienen una responsabilidad en la construcción del imaginario colectivo sobre las profesiones. Cuando se dedican reportajes extensos a analizar las carreras de los socios de los  despachos que más facturan, se envía un mensaje implícito: Que ese es el paradigma del éxito profesional en la abogacía. 

Y sin embargo, ese paradigma es estadísticamente marginal. Es socialmente irrelevante para la inmensa mayoría de los ciudadanos. Es profesionalmente inalcanzable para la inmensa mayoría de los letrados. Invisibiliza las condiciones reales de ejercicio de la profesión. Y deslegitima otras formas de ejercicio profesional igualmente dignas y, créame, socialmente más necesarias. 

Le invito a reflexionar sobre la posibilidad de dedicar reportajes a los abogados que ejercen el turno de oficio con profesionalidad y compromiso, a pesar de las retribuciones insuficientes; Los letrados autónomos que garantizan el acceso a la justicia en zonas rurales o barrios desfavorecidos; Los profesionales que han sufrido maltrato institucional y han denunciado estas situaciones; Las arduas y, buenas prácticas en conciliación personal y profesional en despachos pequeños. 

Estas realidades, aunque menos glamurosas que las torres de cristal de los grandes despachos, reflejan la verdadera abogacía española y merecen visibilidad mediática. 

Para concluir, (como le decimos a Su Señoría, harto ya de escuchar a otro picapleitos…) ¿Qué aspecto me parece más relevante para liderar una firma de élite? Ninguno. Ninguno, porque esa cuestión no forma parte de mi realidad profesional ni de la de la inmensa mayoría de mis compañeros de profesión. Lo que sí me parece relevante es que se visibilice, se debata y se actúe sobre las condiciones reales de ejercicio de la abogacía en España: la precariedad económica, la explotación laboral, el maltrato institucional, la competencia desleal y la ausencia de mecanismos efectivos de protección profesional. 

Espero que no desee conocer mi opinión sobre otros asuntos de actualidad relevantes para la abogacía. 

Atentamente,

domingo, 11 de enero de 2026

La denuncia falsa (Extracto) por Pascual J. Molina Báez, Abogado.


Todos sabemos que en la práctica, la denuncia falsa en el ámbito de los Malos Tratos, no se persigue. No sabemos por qué. Debemos encontrarnos ante un juzgado determinado y una falsedad de enorme envergadura para que ésta origine unas Diligencias Previas de dudosa viabilidad. 

Aún así, hay varios ejemplos de condena en estos casos. La Audiencia de Valencia ha condenado a seis meses de prisión y una multa de 7.200 euros a una mujer que presentó dos denuncias falsas contra su exmarido en las que le acusaba del impago de la pensión por alimentos al hijo que tienen en común y de abusar sexualmente del niño, menor de edad. 

La sentencia de la Sección Segunda atribuye a la madre dos delitos de denuncia falsa por imputación falsaria de delitos, uno grave y otro menos grave, y la condena a indemnizar con 12.000 euros a su expareja, quien, como consecuencia de las denuncias, no pudo ver ni comunicar con su hijo durante tres años y medio. El fallo, contra el que no cabe recurso, estima parcialmente el recurso interpuesto por la mujer a un fallo de instancia -que le imponía un año de prisión y 10.800 euros de multa, además de la indemnización- y rebaja a la mitad la condena de prisión inicial.  

Según los organismos oficiales, la incidencia de las denuncias falsas en los delitos relacionados con la violencia machista es residual. Al menos eso concluye un informe presentado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para el que se analizaron sentencias dictadas en las Audiencias Provinciales.  

Permítanme que discrepe. La realidad de los profesionales que día tras día lidiamos con estos asuntos no es ésta. El arma de las denuncias falsas en proceso de separación y divorcio no es nada nuevo ni exclusivo de nuestro país. De hecho, aquí sólo se ha copiado lo que se viene haciendo de forma casi rutinaria en otros países de nuestro entorno. 

Llegando al caso extremo de la llamada «bala de plata» consistente en denunciar al exmarido por abusos sexuales a sus hijos. Arma infalible que consigue la imposición automática de medidas cautelares y la sombra de la sospecha para siempre. Aún en el caso de ser absuelto en el juicio, que tendrá lugar mucho tiempo después de haber sido denunciado, la duda sobre el denunciado siempre quedará indeleble en su entorno. 

Las denuncias falsas rara vez son perseguidas de oficio por el Tribunal a pesar de estipularlo así el artículo del Código Penal. Tampoco el Ministerio Fiscal realiza esta labor a pesar de estar obligado por ley. Salvo excepciones que confirman la norma, y tras mucha impunidad, tanto el Tribunal como el Fiscal miran para otro lado. Incluso cuando el perjudicado lo demanda, el juez de turno lo inadmite argumentando que si persiguiesen las denuncias falsas no harían otra cosa. El resultado es la indefensión del denunciado en falso y la impunidad de la falsa denunciante que sabe que tiene un arma infalible para hacerle la vida imposible a su ex marido. 

Recojo literalmente las palabras que en el estudio del tema recogen numerosas sentencias (algo asombroso) entre ellas la SSTC 170/2004, de 18 octubre y 193/1996, de 26 de noviembre y STS 863/2006, de 13 septiembre 2-4-09 , lo cual recoge la Juzgado de lo Penal nº.1 de Granada, Sentencia de 19 Jul. 2011, proc. 38/2011:  

«No es de extrañar que haya personas que traten de aprovecharse de las medidas tuitivas que la legislación pone a disposición de las víctimas de violencia doméstica orquestando para ello falsas denuncias, como tratan de aprovecharse de otras muchas normas como las de seguro por citar un caso, donde también son frecuentes falsas denuncias con propósito de cobrar la indemnización. 

Por ello no hay que rasgarse las vestiduras usando una expresión coloquial. Lo que sí es rechazable es el posicionamiento ideológico al que se ha apuntado la Fiscalía General del Estado que está impidiendo la adecuada persecución de algunas falsas denuncias por falsas maltratadas, y del que es paradigma este caso, en el que el Ministerio Público desatiende su deber de acusar ante tan evidente falsedad de hechos. Con ese excesivo celo ideológico de proteger a la mujer, está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho. Posicionamiento que puede ser preludio sin duda de ese principio de oportunidad que determinadas legislaciones de tipo autoritario atribuían a los fiscales cuando tenían a su cargo de la instrucción y practicaban con asiduidad los fiscales al servicio de Hitler o Stalin aunque ninguno de los dos se atrevió a plasmarlo en leyes».





Pascual J. Molina Báez,
Abogado

Determinación del fuero competente en las reclamaciones sanitarias por cesión de créditos derivadas de accidentes de tráfico.

Competencia territorial en reclamaciones de clínicas por cesión de crédito Conflicto negativo de competencia territorial surgido a raíz de u...