Según el Proyecto de Real Decreto facilitado en las fuentes, los requisitos para acceder a la regularización extraordinaria (denominada técnicamente "autorización de residencia por circunstancias excepcionales única") se estructuran en requisitos generales obligatorios y vías específicas de acceso.
A continuación, se detallan los requisitos exigidos:
1. Requisitos Generales (Obligatorios para todos) Cualquier persona extranjera que desee solicitar esta autorización debe cumplir con lo siguiente:
• Presencia en España: Encontrarse en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025.
• Permanencia continuada: Haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud. Esta situación puede acreditarse con cualquier documento público, privado o una combinación de ambos.
• Ausencia de antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
• Orden público y seguridad: No representar una amenaza para el orden público, la seguridad nacional o la salud pública.
• Entrada no prohibida: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios en este sentido.
• Compromiso de no retorno: No encontrarse, si fuera el caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Pago de tasas: Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
2. Vías de Acceso Específicas
Además de los requisitos generales anteriores, el solicitante debe cumplir al menos uno de los siguientes tres sup
• a) Vía Laboral: Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.
• b) Vía Familiar: Permanecer en España junto con su unidad familiar. Esta unidad puede estar compuesta por hijos escolarizados o estudiantes, hijos mayores con discapacidad que requieran apoyo, o ascendientes de primer grado.
• c) Vía de Vulnerabilidad: Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes o del Tercer Sector. Importante: El texto establece que se presumirá que se encuentran en situación de vulnerabilidad todas las personas extranjeras que estén en situación administrativa irregular en territorio español.
3. Caso Específico: Solicitantes de Protección Internacional
Existe una disposición específica para quienes hubieran solicitado protección internacional (asilo) antes del 31 de diciembre de 2025. Podrán solicitar esta autorización si cumplen con los requisitos de encontrarse en España, carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada y abonar la tasa correspondiente.
Plazos de Solicitud
La autorización podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026. Se espera que el proceso de presentación de solicitudes comience a principios de abril.
Vigencia y Derechos
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar (tanto por cuenta ajena como propia) en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de actividad.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES:
¿Cómo se acredita la situación de vulnerabilidad para este proceso?
Según el texto del Proyecto de Real Decreto, la acreditación de la situación de vulnerabilidad es extremadamente sencilla para la mayoría de los potenciales solicitantes, ya que la norma establece una presunción legal a su favor.
Así funciona la acreditación según las fuentes:
1. La Vía Principal: Presunción Automática
El aspecto más importante de este requisito es que no necesitas realizar ningún trámite adicional si estás "sin papeles".
El texto legal establece literalmente que:
"En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español".
Esto significa que el simple hecho de estar en España en situación irregular ya cumple automáticamente con este requisito de vulnerabilidad, facilitando enormemente el acceso a la regularización por esta vía.
2. Vías de Acreditación Formal
Si por alguna razón fuera necesario acreditar la vulnerabilidad de manera formal (por ejemplo, si no aplicara la presunción automática en un caso muy específico), la norma permite hacerlo a través de dos tipos de organismos:
Entidades de asistencia social: Acreditación emitida por las entidades competentes en materia de asistencia social (Servicios Sociales).
Entidades del Tercer Sector (ONGs): También podrán acreditar dicha situación las entidades del Tercer Sector que estén inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
En resumen: Si te encuentras actualmente en situación irregular en España, el propio reglamento asume que estás en situación de vulnerabilidad, por lo que cumplirías este requisito específico sin necesidad de buscar un certificado extra.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales que son cancelables?
Si tienes antecedentes penales en España que son cancelables (es decir, que ya has cumplido la condena y han pasado los plazos legales necesarios para borrarlos), no perderás la oportunidad de regularizarte automáticamente.
El Proyecto de Real Decreto establece un mecanismo específico para solucionar esta situación antes de que se decida sobre tu solicitud. El proceso funciona de dos maneras:
1. Comunicación interna entre administraciones: Si el órgano que revisa tu expediente detecta que tus antecedentes son cancelables, notificará directamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El objetivo es que se proceda a su cancelación antes de emitir la resolución de tu trámite de extranjería.
2. Requerimiento al solicitante: En el supuesto de que te encuentres en disposición de cancelarlos, la Administración General del Estado te podrá requerir (pedir formalmente) que procedas a la cancelación de los mismos. Al igual que en el caso anterior, esto debe hacerse antes de que se emita la resolución final del procedimiento.
En resumen: Tener antecedentes penales "vivos" es motivo de denegación, pero si son cancelables, la normativa permite paralizar la decisión final para limpiar tu expediente penal primero y, una vez cancelados, poder concederte la autorización de residencia.
¿Cómo puedo demostrar mis 5 meses de permanencia continua?
Según el texto del Proyecto de Real Decreto, la normativa es bastante flexible en cuanto a la forma de demostrar tu estancia.
Para acreditar que has permanecido en España de forma continuada durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud, puedes utilizar:
• Cualquier documento público: Por ejemplo, documentos emitidos por administraciones (como el empadronamiento, citas médicas en la sanidad pública, justificantes de haber realizado trámites administrativos, etc.).
• Cualquier documento privado: Esto podría incluir documentos no emitidos por la administración pero que demuestren tu presencia (por ejemplo, abonos de transporte nominativos, facturas a tu nombre, envíos de dinero, etc.).
• Una combinación de ambos: No necesitas un solo tipo de prueba; puedes aportar varios documentos diferentes que, en conjunto, demuestren que has estado aquí durante ese tiempo.
La norma establece literalmente que "se podrá acreditar esta situación con cualquier documento público, privado o combinación de ambos", lo que sugiere que no habrá una lista cerrada de documentos admitidos, facilitando así la prueba de la permanencia.
Si el plazo de presentación de solicitudes se abre a primeros de abril, si tengo que haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 5 meses en el momento de presentar la solicitud y si tengo encontrarme en territorio español antes del 31 de diciembre de 2025 ¿Desde qué fecha tengo que estar en España?
Para cumplir con los requisitos, la fecha clave depende de cuándo pretendas presentar tu solicitud, ya que los dos requisitos temporales funcionan de manera combinada.
Te explico cómo calcular la fecha exacta basándonos en las fuentes:
1. Si quieres presentar la solicitud el primer día (principios de abril de 2026) Si tu intención es solicitar la regularización nada más abrirse el plazo (estimado para principios de abril), tendrías que haber estado en España desde principios de noviembre de 2025.
• Por qué: La norma exige haber permanecido 5 meses de forma continuada en el momento de la solicitud. Si restamos 5 meses a abril, nos lleva a noviembre.
2. Si llegaste más tarde (entre noviembre y el 31 de diciembre de 2025) Si llegaste a España después de noviembre, pero antes del 31 de diciembre de 2025, SÍ puedes regularizarte, pero tendrás que esperar para presentar los papeles.
• La fecha límite absoluta de entrada: Para poder acceder al proceso, es obligatorio encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025. Si llegaste después de esa fecha, no cumples el requisito principal.
• Cuándo presentarla: Si llegaste, por ejemplo, el 15 de diciembre de 2025, deberás esperar hasta el 15 de mayo de 2026 para cumplir los 5 meses de estancia exigidos y entonces enviar tu solicitud.
Resumen de fechas clave:
• Fecha límite de entrada: Tienes que haber entrado antes del 31 de diciembre de 2025 para ser elegible.
• Ventana de solicitud: Podrás presentar la solicitud hasta el 30 de junio de 2026. Esto da margen suficiente para que incluso las personas que llegaron el último día posible (30 de diciembre de 2025) cumplan los 5 meses a finales de mayo de 2026 y puedan solicitarla a tiempo.
Entonces ¿tengo que esperar a tener 5 meses de permanencia en España, desde el 31 de diciembre, como más tarde?
Exacto, lo has entendido perfectamente. Si llegaste a España justo antes de la fecha límite, tendrás que esperar a cumplir esos 5 meses para poder presentar tu solicitud.
Aquí tienes los detalles para que tengas la seguridad de que los plazos encajan:
• Si entraste al final del plazo (finales de diciembre de 2025): Como el requisito es haber estado en España antes del 31 de diciembre de 2025, tu contador de 5 meses terminaría a finales de mayo de 2026.
• ¿Te da tiempo a presentarla? Sí. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
Por tanto, aunque tengas que esperar hasta mayo para cumplir el requisito de los 5 meses de permanencia continuada, todavía tendrás todo el mes de junio para realizar el trámite dentro del plazo legal.
En resumen: No es necesario que presentes la solicitud el primer día que se abra el plazo (en abril). Lo importante es que, en el momento en que tú la presentes, ya hayas cumplidos los 5 meses de estancia continuada.

No hay comentarios:
Publicar un comentario