sábado, 11 de julio de 2026

Exigencia de MASC en el Proceso Monitorio.


Supuesto de hecho

El litigio nace a partir de una reclamación de cantidad canalizada a través de un procedimiento monitorio. El tribunal de primera instancia decide (quien dice decide, dice se aprovecha....) inadmitir la demanda inicial al considerar (como si tuviera si esto tuviera importancia para el Tribunal de Instancia.... lo que importa es inadmitir...) que la entidad acreedora no ha acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad introducido por la nueva legislación procesal. Este requisito consiste en la obligación de intentar llegar a un acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias antes de acudir a la vía jurisdiccional civil, que ya conocemos y odiamos con el nombre de MASC.

Posición de las partes

La parte recurrente, que actúa como demandante en el proceso, impugna la decisión argumentando una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Defiende que sí llevó a cabo una intensa actividad negociadora previa, materializada en el envío de una oferta vinculante confidencial, así como en múltiples requerimientos de pago a través de correos electrónicos, cartas y llamadas. Sostiene que aportó pruebas suficientes de estas comunicaciones y que la absoluta falta de respuesta por parte de la persona deudora no puede perjudicarle ni impedir el avance de su reclamación en los tribunales, ya que actuó con toda la diligencia exigible.

Fallo de la resolución

La Audiencia Provincial decide estimar el recurso de apelación presentado por la entidad acreedora. En consecuencia, revoca la resolución dictada por el juzgado de primera instancia (que no sabía con qué excusa quitarse trabajo de en medio...) y ordena la admisión a trámite del procedimiento monitorio. Todo ello se acuerda sin hacer una imposición expresa de las costas procesales, dadas las dudas de derecho que suscita la reciente normativa. Sólo faltaba eso, que encima de tener que pagar por el recurso hubiera que pagar por obtener el resultado tras haber ganado...

Argumentos del fallo

El tribunal comienza aclarando una cuestión debatida: la obligación de intentar un arreglo extrajudicial sí es aplicable a los procesos monitorios, ya que estos tienen vocación de transformarse en un procedimiento declarativo si existe oposición, y la intención del legislador es que esta exigencia sea una regla general y transversal en el orden civil. No obstante, al valorar la documentación aportada por la empresa demandante, la Sala concluye que el requisito legal está plenamente satisfecho. El tribunal razona que la ley exige intentar la negociación de buena fe, no lograr un acuerdo forzoso. Puesto que la parte acreedora demostró haber enviado una oferta vinculante y haber intentado contactar por diversos medios dejando constancia de ello, penalizarla por el silencio o la inacción de la contraparte resulta excesivamente rigorista y contrario al espíritu de la norma, cuyo fin no es bloquear el acceso a la justicia.

¿Por qué es importante?

Esta resolución posee una gran relevancia práctica porque clarifica cómo deben interpretar los juzgados el nuevo requisito de intentar un arreglo extrajudicial en las reclamaciones de deuda ágiles. Establece un criterio claro al determinar que los intentos unilaterales, serios y documentados de negociación son suficientes para cumplir la ley y abrir la puerta del juzgado, garantizando que la pasividad o el silencio de la parte deudora no se conviertan en un escudo para evitar o paralizar el proceso judicial.

Roj: AAP MA 513/2026 - ECLI:ES:APMA:2026:513A
Id Cendoj: 29067370062026200222
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Málaga
Sección: 6
Fecha: 28/04/2026
Nº de Recurso: 1663/2025
Nº de Resolución: 293/2026
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Tipo de Resolución: Auto

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Artículo redactado con asistencia de IA. 😉

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