El presupuesto de partida es el de un guardador de hecho (esposa) de persona discapacitada (marido), que no puede prestar su consentimiento, para la venta de un inmueble perteneciente a ambos por ser el régimen matrimonial en gananciales.
Para solicitar una autorización judicial en el caso de que el
guardador de hecho sea la esposa de una persona con discapacidad y desee
vender un inmueble en régimen de gananciales, se debe presentar la
siguiente documentación ante el Juzgado:
- Documentación del Inmueble: Es necesario identificar el inmueble, incluyendo su ubicación y datos del Registro de la Propiedad. También se debe aportar una tasación pericial que indique el valor del inmueble
- Pruebas de la Necesidad de la Venta: Se debe incluir un escrito que acredite la necesidad de realizar la venta, explicando las razones por las cuales es beneficiosa o necesaria para la persona con discapacidad.
- Acreditación del Guardador de Hecho: Aunque el guardador de hecho es un apoyo informal, es importante que se presente documentación que acredite esta condición, como declaraciones de familiares o documentos que demuestren el cuidado y apoyo brindado a la persona con discapacidad.
- Consentimiento de Familiares: Es recomendable incluir firmas de otros familiares que estén de acuerdo con la solicitud de autorización y que reconozcan al guardador de hecho en su rol.
- Otros Documentos Relevantes: Cualquier otro documento que pueda ser relevante para el caso, como informes médicos o psicológicos que acrediten la incapacidad de la persona para expresar su consentimiento.
Estos, y otros documentos (que dependerán de la circunstancias concretas de cada caso) deben ser presentados en un procedimiento de
jurisdicción voluntaria ante el Juzgado competente, y se debe escuchar a
la persona con discapacidad en la medida de lo posible, de acuerdo con
la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Contrate un abogado, de la misma manera que no se opera ud. mismo en un quirófano. Pida presupuesto sin compromiso en jggabogados@gmail.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario