mi茅rcoles, 8 de octubre de 2025

Sentencia del Tribunal Supremo 902/2025: Notificaciones Tributarias y Caducidad del Procedimiento Sancionador.




馃搫 Sentencia del Tribunal Supremo 902/2025: Notificaciones Tributarias y Caducidad del Procedimiento Sancionador


Esta sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci贸n Segunda) es de gran relevancia para el Derecho Tributario, ya que sienta doctrina sobre la validez de las notificaciones electr贸nicas cuando el obligado tributario ha designado expresamente un domicilio diferente para ser notificado, especialmente si est谩 asistido por un letrado. La consecuencia directa de la notificaci贸n defectuosa fue la caducidad del procedimiento sancionador por exceder su plazo m谩ximo de duraci贸n.

 

Cuesti贸n Principal (Inter茅s Casacional)

La cuesti贸n de inter茅s casacional que el Tribunal Supremo deb铆a resolver era:

Determinar si en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el contribuyente act煤a por medio de representante, puede reputarse v谩lidamente efectuado el intento de notificaci贸n en lugar diferente al designado expresamente por el representante (como la Direcci贸n Electr贸nica Habilitada - DEH - obligatoria), o si, por el contrario, este proceder vulnera el principio de confianza leg铆tima y lo dispuesto en el art铆culo 46 de la Ley General Tributaria (LGT).

Supuesto de Hecho (Antecedentes Relevantes)

  1. La entidad Fundaci贸n Xanamar Aktiengesellschaft, sucursal Espa帽a, fue incluida obligatoriamente en el sistema de Notificaci贸n Electr贸nica Obligatoria (NEO).

  2. Se le inco贸 un procedimiento sancionador por infracci贸n tributaria grave (art铆culo 203 LGT, Impuesto sobre Sociedades 2012-2015), que culmin贸 con un acuerdo sancionador por 20.000 euros.

  3. El acuerdo sancionador se puso a su disposici贸n en su DEH el 27 de diciembre de 2016 y se dio por notificado el 7 de enero de 2017 (al transcurrir 10 d铆as sin acceso).

  4. La entidad interpuso la reclamaci贸n econ贸mico-administrativa el 21 de junio de 2017, fuera del plazo de un mes, por lo que el TEAR de Madrid la inadmiti贸 por extempor谩nea.

  5. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestim贸 el recurso contencioso-administrativo de la entidad, confirmando la extemporaneidad y la validez de la notificaci贸n en la DEH.

  6. La clave del litigio: La representante de Fundaci贸n Xanamar, en su escrito de alegaciones a la propuesta de sanci贸n, design贸 expresamente el domicilio de su letrado ("calle Marqu茅s de Larios 4, 3°, despacho Garrigues de M谩laga") para la pr谩ctica de la notificaci贸n del acuerdo sancionador. La Administraci贸n ignor贸 esta designaci贸n y notific贸 por DEH.

Resoluci贸n dada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casaci贸n interpuesto por Fundaci贸n Xanamar, casa y anula la sentencia del TSJM.

Consecuentemente, el TS:

  1. Estima el recurso contencioso-administrativo de la entidad y anula la resoluci贸n del TEAR y el acuerdo sancionador.

  2. Declara que la notificaci贸n del acuerdo sancionador fue inv谩lida.

  3. Determina que el obligado tributario no tuvo conocimiento puntual del acuerdo sancionador hasta que accedi贸 a la notificaci贸n de la providencia de apremio, el 22 de mayo de 2017.

  4. Aplica el art铆culo 211.4 de la LGT y concluye que, desde el inicio del procedimiento sancionador (14 de septiembre de 2016) hasta su terminaci贸n (22 de mayo de 2017), hab铆an transcurrido m谩s de los seis meses de duraci贸n m谩xima, lo que provoca la caducidad del procedimiento sancionador y la prohibici贸n de iniciar uno nuevo.

Conclusiones M谩s Importantes (Doctrina Fijada)

La sentencia establece la siguiente doctrina de gran calado:

  1. Prioridad de la Designaci贸n Expresa: En los procedimientos tributarios (iniciados de oficio o a instancia de parte), la Administraci贸n tributaria, aun estando ante un sistema de notificaci贸n electr贸nica obligatoria (NEO/DEH), debe practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, pero en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.

  2. Derecho a la Defensa y Representaci贸n: Aunque la LGT prev茅 que en procedimientos iniciados de oficio la Administraci贸n puede optar por varios lugares de notificaci贸n (art. 110.2 LGT), si el contribuyente manifiesta expresamente otro domicilio (especialmente el de su asesor o letrado), esto debe respetarse, ya que no hacerlo "vaciar铆a de contenido" la posibilidad de designar representante y domicilio a efectos de notificaciones, afectando al derecho a la defensa.

  3. Invalidez de la Notificaci贸n Electr贸nica Sorpresiva: La notificaci贸n se declar贸 inv谩lida porque, a pesar de la obligatoriedad de la DEH, la Administraci贸n omiti贸 la direcci贸n f铆sica expresamente designada por el letrado en el seno del mismo procedimiento sancionador, una designaci贸n que buscaba asegurar la adecuada defensa jur铆dica.

  4. Caducidad del Procedimiento: El Tribunal aplica el principio de la "fecha de conocimiento real" de la sanci贸n (22 de mayo de 2017) para determinar el fin del procedimiento. Al superar este el plazo legal de seis meses, se declar贸 la caducidad, lo que supuso la anulaci贸n de la sanci贸n y la prohibici贸n de reiniciar el expediente.

Nota: La STS 902/2025 deja claro que, si bien el sistema NEO/DEH es obligatorio, la designaci贸n espec铆fica de un domicilio para la notificaci贸n de un acto concreto por parte del representante en el seno de un procedimiento prevalece para garantizar el derecho a la defensa, incluso en los procedimientos iniciados de oficio.

 

5 Preguntas sobre  la STS 902/2025.

1. ¿Qu茅 prevalece, la obligaci贸n de notificar en la Direcci贸n Electr贸nica Habilitada (DEH) o el domicilio expresamente designado por el representante del contribuyente?

Respuesta: Prevalece el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal en el seno de un procedimiento tributario. Aunque el obligado tributario est茅 incluido en el sistema de Notificaci贸n Electr贸nica Obligatoria (NEO) y tenga una DEH, la Administraci贸n debe practicar la notificaci贸n en el domicilio que haya se帽alado expresamente, sobre todo si de ello depende el derecho a la defensa.

2. ¿Se aplica esta doctrina solo a procedimientos iniciados a instancia del contribuyente?

Respuesta: No. La doctrina fijada por el Tribunal Supremo se aplica a los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte. El Tribunal considera que el se帽alamiento de un domicilio para notificaciones es un derecho del interesado en el procedimiento, ejercitable tambi茅n en los incoados de oficio.

3. ¿Qu茅 sucede si la Administraci贸n Tributaria notifica un acuerdo sancionador en la DEH ignorando el domicilio expresamente designado por el letrado?

Respuesta: Si la Administraci贸n no respeta la designaci贸n expresa del domicilio del letrado, la notificaci贸n puede ser considerada inv谩lida. En el caso resuelto por la sentencia, la invalidez de la notificaci贸n tuvo como consecuencia la anulaci贸n de la sanci贸n impuesta debido a la caducidad del procedimiento sancionador por exceder el plazo m谩ximo de seis meses.

4. ¿Puede el contribuyente o su representante designar el domicilio de su asesor fiscal o despacho de abogados para la notificaci贸n de un acto?

Respuesta: S铆, pueden designar el domicilio de su asesor o letrado. El Tribunal entiende que, si el representante de la entidad pide a la Administraci贸n que la notificaci贸n de un acuerdo sancionador se haga directamente en un determinado despacho profesional, esto es l贸gico, ya que la asistencia de profesionales es pr谩ctica necesaria para ejercer la defensa.

5. ¿Qu茅 normas jur铆dicas interpret贸 el Tribunal Supremo para llegar a esta conclusi贸n?

Respuesta: El Tribunal se centr贸 en la interpretaci贸n de varios preceptos, destacando principalmente:

  • El art铆culo 110.2 de la Ley General Tributaria (LGT), relativo a los lugares de notificaci贸n en procedimientos iniciados de oficio.

  • El art铆culo 46.1 de la LGT , sobre la actuaci贸n por medio de representante y con qui茅n se entender谩n las sucesivas actuaciones administrativas.

  • Adem谩s, tuvo en cuenta la previsi贸n del art铆culo 32 de la Ley de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas (LRJPA, mencionada en la STS citada por la sentencia) sobre la designaci贸n de representante.




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