Los delitos de estafa informática, cada vez más frecuentes en el entorno digital, plantean retos para determinar el lugar de comisión del delito y, por ende, la competencia judicial. Este artículo analiza la competencia territorial en este tipo de delitos.
Competencia territorial:
- La competencia territorial se refiere a la facultad de un juzgado para conocer un caso en un territorio determinado.
- El criterio principal es el lugar de comisión del delito (forum delicti commissi), que incluye tanto el lugar donde se realiza la acción como donde se produce el resultado.
- Si se desconoce el lugar de comisión, existen fueros subsidiarios (artículo 15 LECrim).
- En delitos de violencia sobre la mujer, la competencia se determina por el domicilio de la víctima (artículo 15 bis LECrim).
Competencia en estafa informática:
- La jurisprudencia ha establecido la teoría de la ubicuidad, donde el delito se considera cometido en todos los lugares donde se han desarrollado los elementos del tipo (engaño, perjuicio patrimonial).
- El juzgado competente es, en principio, el que primero haya conocido los hechos (artículos 14.2 y 15 LECrim).
- El principio de eficacia complementa la teoría de la ubicuidad: la competencia se determina por el lugar donde la investigación pueda ser más efectiva.
- Este principio se aplica cuando la ubicuidad no sea funcional, por ejemplo, en fraudes complejos o con víctimas en distintos lugares.
- Las decisiones sobre competencia territorial en la fase instructora son provisionales (ATS 12/06/2014).
Conclusiones:
- La competencia territorial en estafa informática se determina por la teoría de la ubicuidad y el principio de eficacia.
- El objetivo es garantizar una investigación eficiente y justa.
- Las decisiones sobre competencia territorial son provisionales y pueden modificarse durante la tramitación del caso.
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