CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie B Núm. 131-1 5 de julio de 2024 Pág. 2
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Exposición de motivos
En los últimos tiempos estamos viendo como aparecen una variedad de grupúsculos parapoliciales que, sin que medie procedimiento judicial ni se respeten las más mínimas garantías procesales ni los derechos civiles, operan sobre personas y familias en situación de vulnerabilidad severa con el fin de coaccionarlas y tomarse la justicia por propia mano.
Esta circunstancia se ha convertido en un grave problema de seguridad y la apariencia de legalidad que muestran estas estructuras organizadas para realizar coacciones a la ciudadanía sólo agrava el peligro.
Es, por tanto, imperativo, ofrecer una respuesta penal a este fenómeno, estableciendo un tipo específico que tutele a las víctimas de estas conductas.
Por todo ello se presenta la siguiente Proposición de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno. Se crea un artículo 172.quinquies con la siguiente redacción:
«1. Quien, actuando con ánimo de lucro, hostigue, acose, discrimine o intimide a personas en situación de vulnerabilidad para que abandonen el inmueble que constituye su morada será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Las organizaciones, formalmente constituidas o de hecho que realicen esta actividad se reputarán asociaciones ilícitas a los efectos del artículo 515 de la presente norma.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos descritos en el presente artículo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOCG-15-B-131-1
http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid
D. L.: M-12.580/1961
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Teléf.: 91 390 60 00
Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado – http://boe.es
El fragmento legal presentado tiene implicaciones significativas para las empresas conocidas como "desokupas", que se dedican a desalojar inmuebles ocupados, a menudo por personas en situación de vulnerabilidad. A continuación, se detalla cómo este marco normativo puede afectar a dichas empresas.
Implicaciones del Artículo 1
"Quien, actuando con ánimo de lucro, hostigue, acose, discrimine o intimide a personas en situación de vulnerabilidad para que abandonen el inmueble que constituye su morada será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años."
Las empresas "desokupas", que suelen operar con fines de lucro, podrían encontrarse bajo escrutinio por sus métodos de desalojo. Los siguientes puntos son relevantes:
-Ánimo de lucro: Las "desokupas" actúan generalmente en nombre de propietarios que les pagan por desalojar a los ocupantes. Este ánimo de lucro es un componente esencial del tipo penal descrito.
- Métodos utilizados: Si las acciones de estas empresas incluyen hostigamiento, acoso, discriminación o intimidación, estarían incurriendo en un delito según este artículo.
- Personas en situación de vulnerabilidad: Si los ocupantes son personas vulnerables (por ejemplo, familias con bajos ingresos, ancianos, personas con discapacidad), las acciones de desalojo se vuelven aún más problemáticas desde una perspectiva legal.
En consecuencia, los individuos que dirigen o participan en estas empresas podrían enfrentarse a penas de prisión de uno a cuatro años si sus métodos de desalojo se consideran hostigamiento, acoso, discriminación o intimidación.
Implicaciones del Artículo 2
"Las organizaciones, formalmente constituidas o de hecho que realicen esta actividad se reputarán asociaciones ilícitas a los efectos del artículo 515 de la presente norma."
Este apartado tiene consecuencias particularmente severas para las empresas "desokupas":
-Reputación de asociaciones ilícitas: Las empresas dedicadas a desalojar inmuebles podrían ser consideradas asociaciones ilícitas si sus actividades se alinean con las conductas descritas en el artículo 1.
- Consecuencias legales: Ser etiquetadas como asociaciones ilícitas conforme al artículo 515 implica posibles acciones legales adicionales, como la disolución de la empresa y sanciones penales para sus miembros. El artículo 515 del Código Penal Español trata sobre las asociaciones ilícitas y prescribe penas para sus promotores, directores y miembros activos.
Implicaciones del Artículo 3
"Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos descritos en el presente artículo."
Este apartado indica que las penas por hostigamiento, acoso, discriminación o intimidación con ánimo de lucro se sumarán a las penas por otros delitos que puedan estar involucrados:
- Acumulación de penas: Si, además del hostigamiento, las empresas "desokupas" cometen otros delitos (por ejemplo, coacciones, amenazas, daños a la propiedad), las penas se acumularán. Esto puede resultar en penas significativamente más severas para los involucrados.
Conclusiones y Recomendaciones
Las empresas "desokupas" operan en un área legalmente delicada, y este marco normativo aumenta significativamente el riesgo de sanciones penales si sus métodos implican hostigamiento, acoso, discriminación o intimidación de personas vulnerables. Las empresas deben:
1. Revisar y ajustar sus métodos: Asegurarse de que sus prácticas de desalojo no incluyan conductas que puedan ser consideradas hostigamiento, acoso, discriminación o intimidación.
2. Capacitación legal: Invertir en la capacitación de sus empleados para que comprendan las implicaciones legales de sus acciones y actúen dentro de la legalidad.
3. Asesoría jurídica continua: Consultar regularmente con abogados especializados en derecho penal y derechos humanos para asegurarse de que sus prácticas cumplen con la legislación vigente.
4. Protocolos de actuación: Establecer protocolos de actuación que respeten los derechos de los ocupantes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad, para minimizar el riesgo de incurrir en delitos penales.
Este marco legal busca proteger a las personas más vulnerables de prácticas abusivas en el ámbito de los desalojos, y las empresas "desokupas" deben adaptar sus prácticas para cumplir con estos estándares legales y evitar consecuencias graves.
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