jueves, 4 de julio de 2024

El Tribunal Supremo considera estafa agravada de vivienda las ofertas falsas de pisos en internet.


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia a una persona por un delito de estafa agravada del artículo 250 del Código Penal.

Los hechos probados indican que la condenada realizó una oferta falsa por internet de una vivienda que no era suya, haciéndola pasar por real, con el fin de conseguir que una persona le hiciera una transferencia de 750 euros creyendo que era un alquiler legítimo. Posteriormente, la víctima se dio cuenta de que todo era un engaño, ya que la vivienda no se alquilaba y las fotografías del DNI enviadas correspondían a otra víctima de estafa.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa, así como una indemnización de 750 euros.

La sentencia destaca la gravedad de estos hechos, ya que se trata de una estafa agravada al recaer sobre una vivienda destinada al uso propio y residencia de la víctima, aprovechándose de la necesidad de acceso a la vivienda en un contexto de elevación de precios. El Tribunal Supremo considera particularmente reprochable que se utilicen estos engaños a través de internet para obtener un beneficio económico de personas que pueden estar en una situación vulnerable por la dificultad de encontrar una vivienda asequible. Esto supone una agravación de la estafa.

En resumen, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena por este delito de estafa agravada, dada la gravedad de los hechos y el aprovechamiento de la necesidad de vivienda de las víctimas.

Me surge la siguiente pregunta:

¿Cabe aplicar la agravante de usar medios telemáticos en la estafa?

Sí, en el delito de estafa agravada cabe aplicar la agravante por utilizar medios telemáticos o informáticos para cometer el delito, según lo establecido en el artículo 250.1.6 del Código Penal.

Específicamente, el artículo 250.1.6 establece que se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando la estafa se cometa "mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, en perjuicio de su titular o de un tercero, o mediante el uso de cheques de viaje, o utilizando los datos de una tarjeta de esas características". Aunque este apartado se refiere específicamente al uso de tarjetas, la Fiscalía General del Estado ha interpretado que también es aplicable cuando se utilizan medios telemáticos o informáticos para cometer la estafa. Esto incluiría casos como el uso de internet para anunciar falsamente un inmueble en alquiler, como ocurría en el supuesto planteado. 

Por tanto, en un delito de estafa agravada cometido a través de medios telemáticos, como anunciar un falso alquiler por internet, sería procedente aplicar la agravante específica del artículo 250.1.6, lo que conllevaría una pena de prisión de uno a seis años y multa.

https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2017-00003.pdf



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