Inadmisibilidad del Monitorio: La AP de Málaga Fija Criterio y Exige el MASC Previo en Reclamaciones de Vecinos (Ley Orgánica 1/2025)
El Fin de la vía directa al Monitorio de Vecinos: La Audiencia de Málaga Exige el Intento Previo de Negociación (MASC)
👨 Cuestión Principal: La Inadmisibilidad por Omisión del MASC
La controversia legal central abordada en el Auto 260/2025 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga radica en si el procedimiento monitorio especial para la reclamación de cuotas de comunidad de propietarios (regulado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal) exige, como requisito de procedibilidad, el intento previo de solución a través de un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), conforme a lo dispuesto por la reciente Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El órgano judicial está obligado a rechazar toda interpretación formalista y desproporcionada que conduzca a rechazar el acceso a la jurisdicción. No obstante, el derecho a la tutela judicial efectiva no es incondicional, sino un derecho de configuración legal que exige el cumplimiento de los cauces y procedimientos legalmente establecidos.
🏛️ Supuesto de Hecho: El Recurso de la Comunidad
El procedimiento se originó con un juicio especial monitorio (N° 1096/2025) instado por la Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, frente al demandado Jesús María.
- Resolución de Instancia: El Juzgado de Primera Instancia N° Dos de Fuengirola dictó un Auto el 8 de abril de 2025, acordando inadmitir a trámite la demanda. La decisión se basó en que no constaba haberse acudido previamente y con los requisitos prevenidos en la Ley Orgánica 1/2025 a un intento de solución.
- Recurso de Apelación: La Comunidad de Propietarios apeló esta resolución, manteniendo que la exigencia de negociación previa (MASC) solo es aplicable a los procedimientos ordinarios (al estar regulada en el Libro II de la LEC, Art. 399.3) y no a los monitorios, ya que de lo contrario, estos perderían su carácter sumario.
- Argumento del Apelante: La parte recurrente destacó que la Ley Orgánica 1/2025 no modificó el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula la documentación a adjuntar al monitorio especial, por lo que la voluntad del legislador era mantener invariable la documentación, sin incluir el preceptivo documento de haber intentado la negociación previa.
📝 Resolución de la Audiencia Provincial: El Carácter Imperativo de la Ley Orgánica 1/2025
La Sala acuerda desestimar íntegramente el recurso de apelación, confirmando la inadmisión acordada por el Juzgado de Fuengirola.
El Fundamento de Derecho Segundo es relevante, pues establece el criterio interpretativo definitivo:
- Exigencia Dual: El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda. Sin embargo, la Audiencia establece que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se debe cumplimentar en debida forma la nueva normativa que es impuesta con carácter imperativo a la parte demandante, como requisito previo de procedibilidad.
- Alcance General del MASC: La Ley Orgánica 1/2025 dispone expresamente en su artículo 5.2 que esa negociación antes de acudir a la justicia es obligatoria "(...) en todos los procesos declarativos del Libro II y en los procesos especiales del libro IV" de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- No Exclusión del Monitorio LPH: Aunque la ley excluye de la necesidad de acudir a esos mecanismos negociadores a los monitorios europeos , el legislador no excluyó a los restantes monitorios, "ni a los genéricos, llamémoslos así, ni a los especiales de propiedad horizontal.
- Incumplimiento Insubsanable: Si no se intenta acuerdo con un MASC, la solicitud (demanda) será inadmitida a trámite, y ese incumplimiento debe calificarse de insubsanable, dado tratarse de requisito de procedibilidad expresamente dispuesto por ley.
- Principio "Lex non distinguit": En atención al principio general de derecho "lex non distinguit, nec non distinguere debemus", la Audiencia concluye que la novedosa exigencia orgánica afecta directamente a todos los procesos monitorios, ya lo sean propios de la Ley 1/2000 o, en su caso, de la especialidad marcada por la Ley 49/1960 (LPH).
Por último, se impone la condena en costas procesales devengadas en la alzada a la parte apelante (la Comunidad de Propietarios), de conformidad con los artículos 394 y 398 de la LEC.
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Cuestiones sobre el Auto 260/2025
1. ¿Cuál fue el motivo exacto de la inadmisión de la demanda monitoria por parte del Juzgado de Instancia?
El Juzgado de Primera Instancia inadmitió la demanda porque la Comunidad de Propietarios no acreditó haberse acudido previamente y con los requisitos prevenidos en la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, a un intento de solución a través de un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
2. ¿Qué argumentó la Comunidad de Propietarios (parte apelante) para recurrir la decisión?
La Comunidad sostuvo que el requisito de la negociación previa (MASC) solo es aplicable al procedimiento ordinario (Art. 399.3 LEC), no al procedimiento monitorio de deudas de vecinos, ya que este último es un procedimiento sumario. Además, argumentó que la Ley Orgánica 1/2025 no modificó el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
3. ¿Cómo interpretó la Audiencia Provincial la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2025?
La Audiencia interpretó que la Ley Orgánica 1/2025 impone el requisito de MASC con carácter imperativo a la parte demandante. Dado que la ley no excluyó expresamente a los procedimientos monitorios especiales de propiedad horizontal (a diferencia del monitorio europeo), se entiende que la exigencia de MASC afecta directamente a todos los procesos monitorios.
4. ¿La falta de intento de MASC puede subsanarse posteriormente?
No. La Audiencia Provincial de Málaga calificó el incumplimiento del intento de acuerdo con un MASC como insubsanable, dado que se trata de un requisito de procedibilidad expresamente dispuesto por ley.
5. ¿Qué consecuencias tuvo para la Comunidad de Propietarios la desestimación del recurso?
La consecuencia principal fue la confirmación íntegra de la inadmisibilidad de su demanda de monitorio. Además, se le impuso la condena en costas procesales devengadas en la alzada (en esta segunda instancia), conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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