- Dado que las entidades financieras no revisan la correlación entre Titular de la cuenta y el número a donde se supone se hace la transferencia, se recomienda añadir en el titular (REVISAR TITULARIDAD)
- A los efectos legales y tal como lo manifiesta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 297, el atestado policial tiene valor de denuncia. En el juicio rápido serán puestos a ratificación por las partes. Para que sea un verdadero documento probatorio, deberá ser reiterado y ratificado en el Juzgado de Guardia
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