martes, 31 de diciembre de 2024

Nunca te acostarás sin haber aprendido una cosa más.

  1. Creía yo que el plazo para interponer demanda después de la diligencias preliminares era de 20 días, y no: un mes (256.3 LEC: Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.)
     
    2. En demandas a la Admón., añadir que "procure dotación bastante para hacer frente a las cantidades que debe entregar al demandante". La Admón. tiene un presupuesto y por él se rige. Puede decir que no tiene provisión con esa cantidad para cubrir la contingencia y se queda tan fresca. 

    3. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (449.2 LEC).
     
    4. El Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal, no tiene aplicabilidad práctica en la Jurisdiccón, ya que ya se tuvo en cuenta en el proceso legislativo de la norma penal. Allí, ya se evaluó la conveniencia o no de aplicar este principio, por lo que si se creó la norma penal, es porque se consideró, en aquel momento, que no cabía aplicar el Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal.


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