viernes, 22 de noviembre de 2024

Medidas administrativas de los Reales Decretos-ley 6/2024 y 7/2024 para hacer frente a los daños causados por la DANA.

 FUENTE: VLEX.COM

Los recientes Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024 han sido promulgados por el Gobierno español para abordar los efectos devastadores causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a varios municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que buscan mitigar el impacto de esta catástrofe natural que ha dejado tras de sí graves daños materiales y humanos.

Medidas administrativas adoptadas en el Real Decreto Ley 6/2024

A continuación, se detallan las principales medidas administrativas adoptadas en Real Decreto-ley 6/2024:

Ayudas económicas

El capítulo II del Real Decreto-ley 6/2024 introduce un paquete de ayudas extraordinarias para mitigar los efectos de los daños personales, materiales en viviendas y enseres, así como en establecimientos industriales, comerciales y de servicios. Además, se contemplan ayudas para personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, junto con ayudas a las administraciones locales para cubrir gastos de emergencia.

En los casos de fallecimiento o incapacidad, se aplicarán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las subvenciones destinadas a situaciones de emergencia o catástrofes, con ciertas particularidades:

· La cuantía máxima establecida en el artículo 18 del mencionado Real Decreto se incrementa hasta los 72.000 euros.

· Se suprime la condición de dependencia económica recogida en el artículo 19, apartados c) y d), del Real Decreto 307/2005.

Para los daños en viviendas y enseres, se concederán ayudas siguiendo los lineamientos del Real Decreto 307/2005, pero con ajustes específicos para esta situación. Las cuantías máximas de estas ayudas se establecen de la siguiente forma:

· Destrucción total de la vivienda principal: hasta 60.480 euros.

· Daños estructurales graves en la vivienda: hasta 41.280 euros.

· Daños menores que no afectan la estructura: hasta 20.640 euros.

· Pérdida de enseres domésticos esenciales en la vivienda principal: hasta 10.320 euros.

· Daños en elementos comunes de comunidades de propietarios: hasta 36.896 euros.

En cuanto a las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la aplicación de la franquicia para los daños materiales sufridos en establecimientos industriales, comerciales y de servicios directamente afectados por la DANA. Esta exención se aplicará a las empresas que no superen un volumen de negocios anual neto de 6.000.000 euros, beneficiando así a las pequeñas y medianas empresas afectadas.

La norma también contempla la concesión de ayudas directas a las entidades locales para cubrir los gastos extraordinarios derivados de la gestión de la emergencia. Estas subvenciones están destinadas a cubrir hasta el 100% de los gastos urgentes en acciones como evacuaciones, alojamiento temporal, limpieza de vías y retirada de escombros, excluyendo costes de personal y recursos propios. Las solicitudes deben presentarse en un plazo de dos meses y se financiarán con fondos ampliables del Ministerio del Interior.

También prevé subvenciones directas para la reparación y reconstrucción de infraestructuras municipales dañadas, gestionadas por el Ministerio de Política Territorial, permitiendo tanto la restauración en el sitio original como en nuevos emplazamientos.

Suspensión de los plazos administrativos

La Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2024 introduce una modificación en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación añade una nueva disposición adicional novena que permite la suspensión de plazos administrativos en situaciones de emergencia.

Con esta nueva disposición, el Consejo de Ministros podrá declarar la suspensión de los plazos de trámites administrativos cuando un territorio sea declarado como zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta suspensión se aplicará a los procedimientos que afecten a personas y entidades en los municipios incluidos en dicha declaración, así como a aquellos que puedan demostrar que la emergencia hace imposible o excesivamente difícil el cumplimiento de dichos plazos.

La suspensión permanecerá en vigor hasta que el Consejo de Ministros emita un nuevo acuerdo que ponga fin a la medida, momento en el cual se reanudarán todos los plazos administrativos suspendidos.

Medidas administrativas adoptadas en el Real Decreto Ley 7/2024

A continuación, se detallan las principales medidas administrativas adoptadas en el segundo paquete de medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2024:

Ayudas económicas

Además de las ayudas económicas previstas en el primer paquete de medidas con la aprobación del Real Decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, el segundo paquete de medidas previstas en el Real Decreto-ley 7/2024 reconoce un conjunto de medidas en materia de vivienda con el objetivo de dar respuesta a la emergencia habitacional provocada por la DANA.

El Real Decreto-ley 7/2024 articula un conjunto de medidas para proporcionar alojamiento seguro y de carácter temporal a las personas afectadas. En el marco de esta normativa, se concede a SEPES, la entidad pública empresarial de suelo, una subvención directa de 25 millones de euros para la adquisición de viviendas destinadas a familias que han perdido su hogar o cuya vivienda habitual ha sufrido daños graves. Estas viviendas deben estar listas para ser ocupadas de inmediato o, si es necesario, adecuadas con pequeñas reformas antes de su entrega a los afectados.

La subvención se otorga bajo el régimen de concesión directa, fundamentada en razones de interés público y social, por lo que el SEPES destinará el importe íntegro de la subvención a la compra de las viviendas y asumirá la gestión de las mismas, garantizando su uso inicial para las familias damnificadas. Además, si en algún momento las viviendas dejan de cumplir esta función de emergencia, permanecerán bajo titularidad pública y se destinarán a otros usos sociales, como el alquiler social o fines vinculados a políticas de vivienda social.

El SEPES dispondrá de un año para completar la adquisición de las viviendas, tras lo cual deberá presentar al Ministerio de Vivienda la documentación necesaria, incluyendo los títulos de propiedad y justificantes de compra, asegurando la transparencia y cumplimiento de los objetivos establecidos.

Además, se destinarán 10 millones de euros en ayudas adicionales a entidades locales para que desarrollen o actualicen sus Planes de Acción Local dentro del marco de la Agenda Urbana Española, priorizando proyectos de reconstrucción y desarrollo urbanístico en las zonas afectadas.

El Real Decreto-ley 7/2024 también establece la creación de un grupo de trabajo interadministrativo y una comisión de coordinación, encargados de agilizar la obtención de suelo público destinado a vivienda protegida en los municipios más impactados por la DANA. Estas comisiones trabajarán en colaboración con las distintas administraciones para simplificar los trámites y garantizar la disponibilidad de terrenos adecuados para la construcción de viviendas asequibles. En conjunto, estas medidas pretenden no solo ofrecer un alojamiento seguro y accesible a los damnificados, sino también fomentar una recuperación planificada y sostenible en los municipios afectados.

También se reconocen subvenciones para entidades locales, se prevé una cobertura de hasta el 50 % del costo de obras necesarias para la reparación de infraestructuras locales, instalaciones y servicios esenciales dañados por el desastre.

El título VIII se refiere a medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración. Como consecuencia de la DANA, numerosas infraestructuras hidráulicas, tanto de abastecimiento como de saneamiento y depuración, han resultado afectadas en distintos puntos del territorio, especialmente en la provincia de Valencia, donde destaca el dato de más de cien depuradoras que presentan daños que requieren reparaciones.

Este real decreto-ley aborda la fase de reconstrucción de estas infraestructuras imprescindibles para la recuperación de los estándares de calidad, bienestar y protección de los habitantes de los municipios afectados por la DANA. Se regula un sistema de ayudas directas para las entidades gestoras de servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, destinadas a la reparación y adecuación de las infraestructuras afectadas, dotado inicialmente con 500 millones de euros, y caracterizado por una tramitación ágil que permita que la financiación necesaria llegue a las entidades gestoras en el periodo más breve posible.

Medidas en materia energética

El Título II del Real Decreto-ley 7/2024 establece una serie de medidas energéticas para apoyar a los municipios afectados por la DANA, enfocándose en aliviar las cargas económicas, proteger a los consumidores y restaurar la infraestructura energética. Entre sus principales disposiciones se incluyen la flexibilización y suspensión temporal de contratos de electricidad y gas, permitiendo que consumidores residenciales y empresas puedan posponer sus pagos sin costes adicionales hasta diciembre de 2025. También se ofrecen opciones de aplazamiento de pago de facturas y ajustes contractuales sin penalizaciones para los consumidores industriales, especialmente importantes en la Comunidad Valenciana.

Para los consumidores vulnerables, se impide el corte de suministro por impago, asegurando su acceso a servicios básicos, mientras que, a nivel industrial, se facilita la reconfiguración de contratos de acceso a la red de gas para adaptarse a la demanda. Además, se prioriza la reparación de infraestructuras energéticas dañadas sin que estas inversiones computen dentro del volumen de inversión regulado, permitiendo que las empresas distribuidoras restauren las redes de suministro con mayor rapidez.

Estas medidas buscan no solo garantizar el suministro seguro y asequible de energía en los municipios afectados, sino también apoyar a la reactivación económica y la estabilidad social en las zonas devastadas.

Suspensión de plazos administrativos

En uso de la habilitación concedida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,en los términos antes mencionados, y la modificación que introduce en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.

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