martes, 31 de diciembre de 2024

Nunca te acostarás sin haber aprendido una cosa más.

  1. Creía yo que el plazo para interponer demanda después de la diligencias preliminares era de 20 días, y no: un mes (256.3 LEC: Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.)
     
    2. En demandas a la Admón., añadir que "procure dotación bastante para hacer frente a las cantidades que debe entregar al demandante". La Admón. tiene un presupuesto y por él se rige. Puede decir que no tiene provisión con esa cantidad para cubrir la contingencia y se queda tan fresca. 

    3. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (449.2 LEC).
     
    4. El Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal, no tiene aplicabilidad práctica en la Jurisdiccón, ya que ya se tuvo en cuenta en el proceso legislativo de la norma penal. Allí, ya se evaluó la conveniencia o no de aplicar este principio, por lo que si se creó la norma penal, es porque se consideró, en aquel momento, que no cabía aplicar el Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal.


martes, 10 de diciembre de 2024

La Importancia del Domicilio Real en la Validez de las Juntas Generales.

La Importancia del Domicilio Real en la Validez de las Juntas Generales: Análisis de la Sentencia 274/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid

La reciente Sentencia nº 274/2024, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, refuerza un principio clave en el derecho societario: la validez de los acuerdos adoptados en una junta general depende de que las notificaciones cumplan con los principios de buena fe y efectividad.


El Caso: Conflicto entre el Domicilio Registral y el Real

En este caso, dos socios solicitaron la convocatoria de una junta general a través del Registrador Mercantil, notificando en el domicilio registrado de la sociedad. Sin embargo, este domicilio ya no era real ni efectivo, y los solicitantes lo sabían. Al no poder notificar en esa dirección, la convocatoria fue publicada en el BOE, y la junta se celebró en una notaría.

El problema surgió cuando la administradora cesada impugnó los acuerdos adoptados (cese y nombramiento de administrador), argumentando que la notificación fue inválida porque no se garantizó su derecho de audiencia al usar un domicilio que no reflejaba la realidad.


Claves Jurídicas

  1. Presunción de Validez Registral: Aunque el contenido del Registro Mercantil se presume válido (art. 20.1 del Código de Comercio), no se puede usar de manera formalista si contradice la realidad conocida.
  2. Buena Fe y Efectividad: La Audiencia Provincial destacó que la buena fe exige que las notificaciones sean efectivas, asegurando la participación de las partes interesadas, como la administración social.
  3. Normas Aplicables:
    • Art. 169 LSC: Regula la convocatoria de juntas generales mediante el Registrador Mercantil.
    • Art. 7.1 del Código Civil: Establece el principio general de buena fe como norma rectora en la actuación jurídica.

Decisión Judicial

El tribunal confirmó que el uso de un domicilio obsoleto, aún registrado, infringió el principio de buena fe, ya que impidió la participación efectiva de la administradora. Por tanto:

  • La convocatoria fue declarada inválida.
  • Los acuerdos adoptados en la junta fueron anulados.

Implicaciones para el Derecho Societario

Esta sentencia subraya que:

  • Las notificaciones deben reflejar la realidad efectiva y no limitarse al cumplimiento formal.
  • La buena fe es un pilar esencial para proteger los derechos de las partes interesadas en la convocatoria de juntas.

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lunes, 9 de diciembre de 2024

Custodia Compartida y el Sistema de 'Casa Nido'.

 Análisis de la Sentencia STS 1312/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, España, de 14 de octubre de 2024

1. Contexto y Materia

La sentencia aborda un caso de divorcio contencioso centrado en la atribución de la vivienda familiar en el contexto de una custodia compartida. El núcleo del debate radica en la procedencia del sistema conocido como “casa nido” frente a la solicitud de atribución de la vivienda en exclusividad a uno de los progenitores. Este modelo implica que el menor permanezca en el domicilio familiar mientras los progenitores alternan su ocupación según los turnos de custodia.

2. Antecedentes

  1. Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia atribuyó la guarda y custodia del menor a la madre, junto con el uso de la vivienda familiar, fijando una pensión alimenticia a cargo del padre.
  2. Segunda Instancia: La Audiencia Provincial modificó la sentencia, estableciendo un régimen de custodia compartida semanal y el modelo de "casa nido", donde el menor permanece en la vivienda familiar y los progenitores se alternan en su uso.

3. Recurso de Casación

El padre interpuso un recurso de casación cuestionando el sistema de "casa nido" y solicitando la atribución exclusiva del uso de la vivienda, argumentando:

  • Propiedad exclusiva del inmueble.
  • Desproporción económica entre los progenitores a su favor.
  • Imposibilidad de implementar el sistema sin acuerdo ni entendimiento entre las partes.

4. Argumentación del Tribunal Supremo

Fundamentos clave:

  1. Doctrina Jurisprudencial:
    • El sistema de "casa nido" solo puede ser aplicado si existe un elevado nivel de entendimiento entre los progenitores para evitar conflictos perjudiciales para el menor.
    • Las circunstancias económicas y la propiedad del inmueble deben ser ponderadas.
    • Sentencias anteriores (STS 343/2018, 215/2019, 15/2020 y 438/2021) descartan este sistema por ser antieconómico y conflictivo si no se dan las condiciones adecuadas.
  2. Evaluación del Caso Concreto:
    • No hubo acuerdo entre los progenitores para implementar el modelo de casa nido.
    • Existía una relación conflictiva entre las partes.
    • La vivienda era propiedad exclusiva del padre, quien tenía ingresos más limitados frente a la madre.
  3. Marco Normativo:
    • El art. 96 del Código Civil no contempla expresamente la atribución de vivienda en custodia compartida, pero permite al juez valorar las circunstancias concretas.
    • Se otorga prioridad al progenitor más necesitado de protección y al interés superior del menor.

5. Decisión

El Tribunal Supremo decidió:

  • Estimar el recurso de casación del padre.
  • Revocar parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial, eliminando el sistema de "casa nido" y atribuyendo el uso de la vivienda familiar al padre.
  • Ratificar el resto de los pronunciamientos de la Audiencia.

6. Análisis Crítico

El fallo se sustenta en un análisis sólido de la jurisprudencia y los principios del interés superior del menor y proporcionalidad económica. La decisión refuerza que la "casa nido" no es viable sin un consenso claro y organización entre los progenitores, evitando imponer soluciones que generen conflicto o dificultades económicas.

7. Implicaciones Jurídicas

  • Custodia Compartida y Vivienda: La sentencia aporta claridad sobre la incompatibilidad de la "casa nido" sin un acuerdo mutuo.
  • Valoración Económica: Reitera que la atribución de la vivienda debe considerar la titularidad y la capacidad económica de las partes.
  • Conflictos Postdivorcio: Subraya la importancia de soluciones que minimicen tensiones para proteger el bienestar del menor.

8. Conclusión

La sentencia STS 1312/2024 destaca por su enfoque en la protección del menor y la justicia equitativa entre las partes. Marca un precedente significativo en casos de custodia compartida y atribución de vivienda familiar, delimitando los requisitos para adoptar el sistema de "casa nido".

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martes, 3 de diciembre de 2024

"El Principio Pro Reo y la Agravante de Reincidencia: Análisis de la Sentencia STS 985/2024"

La Sentencia del Tribunal Supremo 985/2024 aborda principalmente dos cuestiones jurídicas relacionadas con el delito de quebrantamiento de medida cautelar y la agravante de reincidencia. A continuación, se analizan y explican los puntos clave del caso:

Contexto del Caso

1. Hechos Probados:

Pedro Jesús fue condenado previamente el 3 de mayo de 2023 por quebrantamiento de medida cautelar.

Posteriormente, cometió nuevos actos de quebrantamiento los días 1 y 3 de mayo de 2023. El 3 de mayo, la condena previa obtuvo firmeza.

2. Agravante de Reincidencia:

La Audiencia Provincial de Madrid aplicó la agravante de reincidencia, considerando que los hechos del 3 de mayo de 2023 ocurrieron el mismo día en que la condena previa adquirió firmeza.

Argumentos del Recurso de Casación

1. Infracción de Ley (Art. 849.1 LECrim):

El recurrente argumentó que no podía aplicarse la agravante de reincidencia, ya que no existía certeza sobre si los nuevos hechos ocurrieron antes o después de la firmeza de la sentencia previa.

Alegó que la duda debía resolverse conforme al principio pro reo (a favor del acusado).

2. Posición del Ministerio Fiscal:

Apoyó el argumento del recurrente respecto a la inaplicación de la agravante, al no haber evidencia clara del momento exacto de la firmeza de la sentencia anterior.

Decisión del Tribunal Supremo

1. Revisión del Principio Pro Reo:

Ante la imposibilidad de determinar con certeza si los hechos del 3 de mayo ocurrieron antes o después de la firmeza de la sentencia previa, el Tribunal aplicó el principio pro reo, estableciendo que la firmeza surte efectos desde el día siguiente.

2. Repercusión sobre la Pena:

El Supremo anuló la aplicación de la agravante de reincidencia.

Reindividualizó las penas, imponiendo 9 meses de prisión por cada delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin considerar la agravante.

Fundamentación Jurídica

1. Agravante de Reincidencia (Art. 22.8 CP):

Exige que exista una condena firme previa antes de la comisión del nuevo delito.

En este caso, no se cumplió este requisito, ya que no se pudo determinar el momento exacto de firmeza de la sentencia previa en relación con los nuevos hechos.

2. Principio Pro Reo:

Consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, establece que, ante dudas sobre hechos o normas, se debe optar por la interpretación más favorable al acusado.

3. Estandarización de Doctrina:

El Tribunal reforzó la importancia de homogeneizar criterios jurisprudenciales en la interpretación del artículo 22.8 del Código Penal.

La sentencia es un ejemplo del equilibrio entre el respeto al principio de seguridad jurídica y la aplicación del principio pro reo. Este fallo reafirma la necesidad de pruebas contundentes para aplicar agravantes que impacten la responsabilidad penal, y resalta la función del Tribunal Supremo como unificador de doctrina para garantizar la consistencia jurídica en España.


Prescripción de la restitución en tarjetas revolving.

El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio en materia de prescripción para la restitución de tarjetas revolving. El Pleno de la Sala de lo C...