martes, 23 de julio de 2024

 

Sobre el embargo de sueldos y pensiones en España.

Los puntos principales son:
1. El embargo tiene límites para preservar un mínimo vital del ejecutado.
2. Es inembargable la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI).
3. Para cantidades superiores al SMI, se aplica una escala gradual de embargabilidad:
   - 30% para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI
   - 50% para la siguiente hasta el triple del SMI
   - 60% para la cuantía hasta el cuádruple del SMI
   - 75% para la cuantía hasta el quíntuple del SMI
   - 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior
4. Se pueden acumular embargos de diferentes procesos judiciales sobre la misma cantidad embargable.
5. Se suman todas las cantidades que reciba una persona para determinar lo embargable.
6. En caso de unidad familiar, se consideran los ingresos conjuntos.
7. Pueden reducirse los porcentajes embargables entre un 10-15% por circunstancias familiares excepcionales.
8. Tienen preferencia los créditos públicos (tributarios, fiscales, laborales).
9. En ejecuciones por pensiones alimenticias, no se aplican los límites de inembargabilidad.
10. Las reglas se aplican igual a ingresos de trabajadores autónomos.
11. Hay reglas especiales para ejecuciones hipotecarias de vivienda habitual, aumentando los mínimos inembargables.
12. Se permite la transferencia directa de las cantidades embargadas a la cuenta del ejecutante.
13. Es posible oponerse al embargo si no se respetan las normas de embargabilidad.


Referencias a jurisprudencia y legislación relevante sobre el tema.

Legislación básica

             Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) : Art. 607


Legislación citada

             Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) : Art. 607.7

             Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) : Art. 26

             Constitución Española de 1978

             Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) : Art. 76.2


Jurisprudencia citada

               Cuestión Vinculante nº V3255-20 de Dirección General de Tributos, SG de Tributos, 2020-10-30.

               Cuestión Vinculante nº V2805-20 de Dirección General de Tributos, SG de Tributos, 2020-09-14.

               SAP Zamora, Sección 1ª, de 19 de noviembre de 2010

               AAP Madrid 7/2013, 18 de Enero de 2013.

               SAP León 438/2012, 25 de Octubre de 2012.

               AAP Madrid 452/2016, 1 de Diciembre de 2016.

               AAP Valencia, Sección 6ª, de 28 de mayo de 2003

               AAP Madrid, Sección 12ª, de 29 de noviembre de 2005

               SAP Sevilla, Sección 5ª, de 14 de enero de 2005

               AAP Barcelona, Sección 8ª, de 26 de julio de 2010

               SAP Asturias 335/2006, 18 de Septiembre de 2006.

               SAP Granada 293/2016, 9 de Septiembre de 2016.

               SAP Cádiz 301/2014, 21 de Mayo de 2014.

               AAP Sevilla 29/2008, 7 de Febrero de 2008.

A partir de un trabajo de don Federic Adan Domènech, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili. Julio 2024.

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