viernes, 19 de julio de 2024

Nulidad de la cláusula que impone la contratación de un seguro de vida vinculado a la hipoteca.


La sentencia (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Haro (La Rioja, España) el 6 de julio de 2024) trata sobre un juicio ordinario promovido por la Asociación de Consumidores por la Transparencia y su Utilización Adecuada (ACTUA) contra el Banco Sabadell-Guipuzcoano SA. Los puntos clave de la sentencia son:
 

1. Comisión por imposición de seguro de vida
- La demandante solicita la nulidad de la cláusula que impone la contratación de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.
- Se considera que existe falta de transparencia por contradicción entre cláusulas y abusividad material, ya que el banco actuaba como agente asegurador cobrando comisiones altas en comparación a la baja cobertura del seguro.
- Se ordena devolver lo abonado por este concepto, que asciende a 845,88 euros.
 

2. Cláusula de gastos hipotecarios
- La demandante reclama 938,74 euros y 769,16 euros correspondientes a los gastos de formalización de la hipoteca y eliminación de la cláusula suelo.
- Se establece que las cláusulas de gastos son condiciones generales de contratación en contratos de adhesión con consumidores.
- Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, atribuir al consumidor todos los gastos derivados de la concertación del contrato es una cláusula abusiva que causa un desequilibrio importante.
- La normativa atribuye la obligación de pago de aranceles notariales y registrales al solicitante del servicio, que en este caso es principalmente el prestamista.
- Por tanto, la cláusula que hace recaer la totalidad de los gastos sobre el hipotecante es abusiva y ocasiona un desequilibrio relevante que el consumidor no hubiera aceptado en una negociación individualizada.

En conclusión, se estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de las cláusulas relativas al seguro de vida y gastos hipotecarios, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de los consumidores en contratos de adhesión, particularmente en los hipotecarios. La juez subraya la importancia de la transparencia y la buena fe en la redacción de cláusulas contractuales. Destaca también cómo las entidades bancarias deben evitar imponer condiciones que generen un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor, lo cual está en línea con la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.

En el caso específico de las cláusulas relativas a los seguros y los gastos hipotecarios, la sentencia reafirma que tales prácticas son abusivas cuando benefician desproporcionadamente a la entidad financiera en detrimento del consumidor. Este fallo puede servir de referencia para futuras demandas y decisiones judiciales en casos similares, promoviendo un entorno más justo y equitativo en la contratación de productos financieros.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Terrazas: Propiedad Privativa y Uso Común en Propiedad Horizontal

Si no lo lees bien, gira la pantalla de tu movil. Terrazas: Propiedad Privativa y Uso Común en Propiedad Horizontal ________________________...