domingo, 11 de enero de 2026

La denuncia falsa (Extracto) por Pascual J. Molina Báez, Abogado.


Todos sabemos que en la práctica, la denuncia falsa en el ámbito de los Malos Tratos, no se persigue. No sabemos por qué. Debemos encontrarnos ante un juzgado determinado y una falsedad de enorme envergadura para que ésta origine unas Diligencias Previas de dudosa viabilidad. 

Aún así, hay varios ejemplos de condena en estos casos. La Audiencia de Valencia ha condenado a seis meses de prisión y una multa de 7.200 euros a una mujer que presentó dos denuncias falsas contra su exmarido en las que le acusaba del impago de la pensión por alimentos al hijo que tienen en común y de abusar sexualmente del niño, menor de edad. 

La sentencia de la Sección Segunda atribuye a la madre dos delitos de denuncia falsa por imputación falsaria de delitos, uno grave y otro menos grave, y la condena a indemnizar con 12.000 euros a su expareja, quien, como consecuencia de las denuncias, no pudo ver ni comunicar con su hijo durante tres años y medio. El fallo, contra el que no cabe recurso, estima parcialmente el recurso interpuesto por la mujer a un fallo de instancia -que le imponía un año de prisión y 10.800 euros de multa, además de la indemnización- y rebaja a la mitad la condena de prisión inicial.  

Según los organismos oficiales, la incidencia de las denuncias falsas en los delitos relacionados con la violencia machista es residual. Al menos eso concluye un informe presentado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), para el que se analizaron sentencias dictadas en las Audiencias Provinciales.  

Permítanme que discrepe. La realidad de los profesionales que día tras día lidiamos con estos asuntos no es ésta. El arma de las denuncias falsas en proceso de separación y divorcio no es nada nuevo ni exclusivo de nuestro país. De hecho, aquí sólo se ha copiado lo que se viene haciendo de forma casi rutinaria en otros países de nuestro entorno. 

Llegando al caso extremo de la llamada «bala de plata» consistente en denunciar al exmarido por abusos sexuales a sus hijos. Arma infalible que consigue la imposición automática de medidas cautelares y la sombra de la sospecha para siempre. Aún en el caso de ser absuelto en el juicio, que tendrá lugar mucho tiempo después de haber sido denunciado, la duda sobre el denunciado siempre quedará indeleble en su entorno. 

Las denuncias falsas rara vez son perseguidas de oficio por el Tribunal a pesar de estipularlo así el artículo del Código Penal. Tampoco el Ministerio Fiscal realiza esta labor a pesar de estar obligado por ley. Salvo excepciones que confirman la norma, y tras mucha impunidad, tanto el Tribunal como el Fiscal miran para otro lado. Incluso cuando el perjudicado lo demanda, el juez de turno lo inadmite argumentando que si persiguiesen las denuncias falsas no harían otra cosa. El resultado es la indefensión del denunciado en falso y la impunidad de la falsa denunciante que sabe que tiene un arma infalible para hacerle la vida imposible a su ex marido. 

Recojo literalmente las palabras que en el estudio del tema recogen numerosas sentencias (algo asombroso) entre ellas la SSTC 170/2004, de 18 octubre y 193/1996, de 26 de noviembre y STS 863/2006, de 13 septiembre 2-4-09 , lo cual recoge la Juzgado de lo Penal nº.1 de Granada, Sentencia de 19 Jul. 2011, proc. 38/2011:  

«No es de extrañar que haya personas que traten de aprovecharse de las medidas tuitivas que la legislación pone a disposición de las víctimas de violencia doméstica orquestando para ello falsas denuncias, como tratan de aprovecharse de otras muchas normas como las de seguro por citar un caso, donde también son frecuentes falsas denuncias con propósito de cobrar la indemnización. 

Por ello no hay que rasgarse las vestiduras usando una expresión coloquial. Lo que sí es rechazable es el posicionamiento ideológico al que se ha apuntado la Fiscalía General del Estado que está impidiendo la adecuada persecución de algunas falsas denuncias por falsas maltratadas, y del que es paradigma este caso, en el que el Ministerio Público desatiende su deber de acusar ante tan evidente falsedad de hechos. Con ese excesivo celo ideológico de proteger a la mujer, está llevando a quitar la dignidad a determinados varones que son denunciados y sometidos a tediosos y rigurosos procedimientos, que con frecuencia comprenden detención y escarnio público, lo que no hace sino alimentar la violencia, dar un paso atrás en la igualdad ante la ley y en última instancia en el Estado de Derecho. Posicionamiento que puede ser preludio sin duda de ese principio de oportunidad que determinadas legislaciones de tipo autoritario atribuían a los fiscales cuando tenían a su cargo de la instrucción y practicaban con asiduidad los fiscales al servicio de Hitler o Stalin aunque ninguno de los dos se atrevió a plasmarlo en leyes».





Pascual J. Molina Báez,
Abogado

sábado, 10 de enero de 2026

Validez del intento de MASC cuando el domicilio facilitado por la demandada resulta incorrecto

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(Auto AP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 423/2025, 12/12/2025, ECLI:ES:APNA:2025:1732A)

SUPUESTO DE HECHO

Una Comunidad de Propietarios promueve proceso monitorio para reclamar 4.886,87 € por cuotas comunitarias impagadas correspondientes a dos plazas de garaje cuyos titulares registrales son Dña. Elsa y D. Gines (consta también la herencia yacente). El Juzgado de primera instancia inadmite la demanda y archiva por entender incumplido el requisito de procedibilidad del art. 5.1 LO 1/2025 (falta de acreditación de intento previo de MASC).

POSTURAS Y CONTROVERSIA

Parte actora (apelante): sostiene que sí intentó el MASC, porque remitió burofax con oferta vinculante y confidencial proponiendo pagar la deuda en 12 meses, aportándolo como documento con la demanda. Añade que el envío se dirigió al domicilio indicado y que el burofax consta como “no entregado por dirección incorrecta”; además, afirma que colocó la comunicación en zonas de la comunidad (portal/garajes).

Juzgado (resolución apelada): considera que hay omisión total de intento de MASC (sin prueba que permita inferirlo) y que no concurren excepciones; por eso inadmite y archiva, dejando abierta la posibilidad de cumplir MASC y presentar de nuevo.

Núcleo de la controversia: si basta con acreditar el intento de negociación mediante burofax dirigido al domicilio comunicado (aunque resulte incorrecto y no se entregue), o si esa falta de recepción equivale a no haber cumplido el requisito de procedibilidad.

INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL

La Audiencia Provincial parte de que la LO 1/2025 introduce los MASC como requisito de procedibilidad y conecta esa exigencia con la LEC (menciona, entre otros, arts. 264.4 y 399.3 LEC) y con la necesidad de que el intento quede documentado (cita el art. 10 de la LO 1/2025). También apoya su enfoque en el principio pro actione y en la doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción (cita STC 163/2016).

Aplicándolo al caso, la Sala razona que la Comunidad sí ha intentado la actividad negociadora dirigiendo una oferta al domicilio indicado por los propietarios conforme a la LPH (se transcribe el pasaje del art. 9.1 h) LPH sobre domicilio a efectos de notificaciones y la eficacia de la notificación en defecto). Que el burofax conste como “dirección incorrecta” no se imputa a la actora, y no puede convertirse en una barrera de acceso al proceso cuando la actora no dispone de otro domicilio distinto del facilitado.

Añade expresamente que no aplica aquí el art. 264.4 LEC en el sentido en que lo discute la propia resolución (la Sala lo enlaza con el supuesto de desconocimiento del domicilio de la parte demandada). Con ese criterio, concluye que el intento realizado es suficiente para superar el control de admisión.

RESOLUCIÓN

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, deja sin efecto el auto de inadmisión de 29/10/2025 y ordena la devolución de actuaciones al Juzgado para que tramite el monitorio. Sin costas en la alzada y declara que no cabe recurso ordinario contra su auto.


Roj: AAP NA 1732/2025 - ECLI:ES:APNA:2025:1732A

La denuncia falsa (Extracto) por Pascual J. Molina Báez, Abogado.

Todos sabemos que en la práctica, la denuncia falsa en el ámbito de los Malos Tratos, no se persigue. No sabemos por qué. Debemos encont...