jueves, 30 de enero de 2025

¿Quién paga los gastos de una casa después del divorcio?

Análisis de la STS 11/2025, de 7 de enero de 2025: Atribución de gastos de comunidad e IBI tras el divorcio

La sentencia del Tribunal Supremo (STS 11/2025, de 7 de enero de 2025) resuelve una cuestión controvertida en el ámbito del derecho de familia y propiedad: ¿quién debe asumir los gastos de comunidad e IBI cuando el uso de la vivienda familiar es adjudicado al excónyuge no propietario tras el divorcio?

1. Contexto del caso

La vivienda familiar es propiedad exclusiva del exmarido (don C.).

El uso de la vivienda fue atribuido a la exesposa (doña E.) y a sus dos hijas menores en la sentencia de divorcio de 31 de julio de 2019.

Doña E. sostiene que los gastos de comunidad e IBI deben ser asumidos por su exmarido en tanto que propietario de la vivienda.

La disputa se centra en si estos gastos deben ser soportados por quien usa la vivienda (doña E.) o por el propietario (don C.).


2. Decisiones judiciales previas

1. Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid (2 de marzo de 2020)

Dictaminó que los gastos de comunidad e IBI debían ser incluidos en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales.

En consecuencia, su pago podía ser realizado con dinero ganancial.


2. Audiencia Provincial de Madrid (5 de octubre de 2022)

Rechazó el recurso de apelación de doña E.

Consideró lógico que los gastos de comunidad e IBI fueran cubiertos con dinero ganancial porque la vivienda seguía siendo el hogar de las hijas menores y su madre.


3. Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar la doctrina previa y la normativa aplicable, llega a una conclusión contraria a las instancias anteriores:

1. Gastos de comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (art. 9) establece que la obligación de contribuir a los gastos comunitarios corresponde al propietario.

No puede imponerse al usuario de la vivienda el pago de estos gastos salvo que la sentencia de divorcio lo determine expresamente.

2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI grava la propiedad del inmueble, no su uso o posesión.

En consecuencia, el pago corresponde exclusivamente al propietario (don C.).


4. Principio jurisprudencial establecido

El Tribunal Supremo fija doctrina:

El hecho de que la vivienda familiar sea atribuida a un excónyuge no propietario en la sentencia de divorcio no implica, por sí solo, que este deba asumir los gastos de comunidad ni el IBI.

Dichos gastos corresponden al propietario del inmueble, salvo que la sentencia de divorcio establezca expresamente lo contrario.


5. Conclusión y relevancia de la sentencia

Esta sentencia unifica criterio en el tratamiento de los gastos de comunidad e IBI en casos de divorcio y atribución del uso de la vivienda familiar.

Refuerza el principio de que la propiedad conlleva obligaciones inherentes, independientemente del uso que se haga de la vivienda.

Evita cargas económicas indebidas para el excónyuge que mantiene la custodia de los hijos y el uso de la vivienda.

Genera seguridad jurídica en litigios similares, ofreciendo una base sólida para futuras reclamaciones.


En la práctica, esta resolución puede afectar numerosos casos en los que el uso de la vivienda familiar se asigna a un excónyuge, dejando claro que los gastos de comunidad e IBI seguirán siendo responsabilidad del propietario, a menos que una sentencia determine lo contrario de forma expresa.

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