jueves, 30 de enero de 2025

¿Quién paga los gastos de una casa después del divorcio?

Análisis de la STS 11/2025, de 7 de enero de 2025: Atribución de gastos de comunidad e IBI tras el divorcio

La sentencia del Tribunal Supremo (STS 11/2025, de 7 de enero de 2025) resuelve una cuestión controvertida en el ámbito del derecho de familia y propiedad: ¿quién debe asumir los gastos de comunidad e IBI cuando el uso de la vivienda familiar es adjudicado al excónyuge no propietario tras el divorcio?

1. Contexto del caso

La vivienda familiar es propiedad exclusiva del exmarido (don C.).

El uso de la vivienda fue atribuido a la exesposa (doña E.) y a sus dos hijas menores en la sentencia de divorcio de 31 de julio de 2019.

Doña E. sostiene que los gastos de comunidad e IBI deben ser asumidos por su exmarido en tanto que propietario de la vivienda.

La disputa se centra en si estos gastos deben ser soportados por quien usa la vivienda (doña E.) o por el propietario (don C.).


2. Decisiones judiciales previas

1. Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid (2 de marzo de 2020)

Dictaminó que los gastos de comunidad e IBI debían ser incluidos en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales.

En consecuencia, su pago podía ser realizado con dinero ganancial.


2. Audiencia Provincial de Madrid (5 de octubre de 2022)

Rechazó el recurso de apelación de doña E.

Consideró lógico que los gastos de comunidad e IBI fueran cubiertos con dinero ganancial porque la vivienda seguía siendo el hogar de las hijas menores y su madre.


3. Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar la doctrina previa y la normativa aplicable, llega a una conclusión contraria a las instancias anteriores:

1. Gastos de comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (art. 9) establece que la obligación de contribuir a los gastos comunitarios corresponde al propietario.

No puede imponerse al usuario de la vivienda el pago de estos gastos salvo que la sentencia de divorcio lo determine expresamente.

2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI grava la propiedad del inmueble, no su uso o posesión.

En consecuencia, el pago corresponde exclusivamente al propietario (don C.).


4. Principio jurisprudencial establecido

El Tribunal Supremo fija doctrina:

El hecho de que la vivienda familiar sea atribuida a un excónyuge no propietario en la sentencia de divorcio no implica, por sí solo, que este deba asumir los gastos de comunidad ni el IBI.

Dichos gastos corresponden al propietario del inmueble, salvo que la sentencia de divorcio establezca expresamente lo contrario.


5. Conclusión y relevancia de la sentencia

Esta sentencia unifica criterio en el tratamiento de los gastos de comunidad e IBI en casos de divorcio y atribución del uso de la vivienda familiar.

Refuerza el principio de que la propiedad conlleva obligaciones inherentes, independientemente del uso que se haga de la vivienda.

Evita cargas económicas indebidas para el excónyuge que mantiene la custodia de los hijos y el uso de la vivienda.

Genera seguridad jurídica en litigios similares, ofreciendo una base sólida para futuras reclamaciones.


En la práctica, esta resolución puede afectar numerosos casos en los que el uso de la vivienda familiar se asigna a un excónyuge, dejando claro que los gastos de comunidad e IBI seguirán siendo responsabilidad del propietario, a menos que una sentencia determine lo contrario de forma expresa.

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sábado, 18 de enero de 2025

Análisis de la Sentencia del TJUE Sobre la Cláusula IRPH: Impacto y Claves Jurídicas.


 Descubre los aspectos clave de la sentencia del TJUE sobre la cláusula IRPH. Analizamos el contexto jurídico, las consecuencias legales y su impacto en los derechos de los consumidores.

 La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso C-300/23 marca un antes y un después en la interpretación de la cláusula IRPH en contratos hipotecarios. Este análisis técnico aborda los aspectos clave de la resolución y su impacto en la jurisprudencia española y los derechos de los consumidores.

1. Contexto Jurídico y Normativo del Caso

El TJUE respondió a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado español sobre un contrato hipotecario que utilizaba el índice IRPH como referencia. Este índice se ha puesto en entredicho por:

  • La falta de transparencia en su inclusión en el contrato.
  • Sus implicaciones económicas desproporcionadas frente a índices alternativos, como el Euríbor.

Las normativas principales evaluadas fueron:

  • Directiva 93/13/CEE: Protección frente a cláusulas abusivas, especialmente los artículos sobre transparencia e información clara.
  • Directiva 2005/29/CE: Relativa a prácticas comerciales desleales que afecten a la correcta toma de decisiones del consumidor.
  • Normativa española: Ley 7/1998, LGDCU y el Código Civil.

2. Exigencia de Transparencia y Comparativa con el Euríbor

A. El Principio de Transparencia

El TJUE refuerza la necesidad de que los consumidores comprendan de manera clara el método de cálculo del IRPH y sus implicaciones económicas. Las entidades financieras deben proporcionar información suficiente y transparente. Algunos puntos destacados incluyen:

  • La publicación del IRPH en el BOE no garantiza la transparencia exigida.
  • La definición contractual debe detallar que el índice incluye TAE, con comisiones y gastos asociados.

B. Comparación con el Euríbor

El IRPH, al basarse en una media de TAE, resulta estructuralmente más elevado que el Euríbor, lo que aumenta el coste para el consumidor. Además, la falta de información suficiente sobre alternativas limita la capacidad del cliente para tomar decisiones informadas.

3. Carácter Abusivo de la Cláusula IRPH

El TJUE subraya que la falta de transparencia puede derivar en un desequilibrio significativo contrario a la buena fe, lo que podría declarar la cláusula como abusiva. Entre los argumentos destacan:

  • Buena fe: Evaluar si un consumidor informado habría aceptado la cláusula.
  • Desequilibrio significativo: El impacto financiero negativo por el cálculo del IRPH.

4. Consecuencias Jurídicas de la Sentencia

A. Declaración de Nulidad de la Cláusula

Si se declara abusiva, la cláusula IRPH será nula de pleno derecho y no vinculante para el consumidor, manteniendo el contrato en vigor si es posible.

B. Restitución de Cantidades

El consumidor podrá exigir la devolución de lo pagado en exceso. Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula, podrían aplicarse índices alternativos como el Euríbor o declararse nulo el contrato.

C. Principio de Efectividad

El TJUE refuerza que los derechos de los consumidores deben protegerse de manera efectiva, evitando interpretaciones que limiten su protección.

5. Impacto en la Jurisprudencia Española

Esta sentencia afectará significativamente la interpretación de contratos hipotecarios con IRPH en España, obligando a revisar posturas previas del Tribunal Supremo y planteando la posibilidad de aplicar normas más favorables a contratos anteriores a la Ley 5/2019.

6. Estrategias para Consumidores y Abogados

  • Consumidores: Pueden iniciar acciones legales por falta de transparencia y solicitar devoluciones.
  • Abogados: Deberán analizar cada caso según el contenido contractual y las fases precontractuales, invocando el principio de efectividad cuando sea necesario.

En conclusión, la sentencia del TJUE redefine el panorama legal en torno a la cláusula IRPH, ofreciendo nuevas vías de protección para los consumidores y desafíos para la jurisprudencia española.


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