miércoles, 9 de octubre de 2024

Límites del acceso de la policía a los datos contenidos en un teléfono móvil.


La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso C-548/21 [ECLI:EU:C:2024:830] aborda una cuestión crucial sobre el acceso de la policía a los datos personales almacenados en un teléfono móvil en el contexto de una investigación penal. Esta sentencia plantea un balance delicado entre las facultades investigativas y la protección de los derechos fundamentales, incluso cuando el delito investigado no es considerado grave.

Impacto en los derechos fundamentales

El acceso de la policía a los datos personales contenidos en un teléfono móvil puede representar una injerencia significativa en los derechos fundamentales del individuo. Los dispositivos móviles almacenan una cantidad considerable de información sensible, como mensajes privados, fotografías, historial de navegación y otros datos íntimos que pueden revelar aspectos profundos de la vida privada. Por esta razón, cualquier acceso policial a estos datos requiere un escrutinio cuidadoso para evitar violaciones indebidas a los derechos a la privacidad y a la protección de datos.

No limitado a delitos graves

Uno de los puntos clave que subraya el TJUE es que el acceso de la policía a los datos personales no debe restringirse exclusivamente a la investigación de delitos graves. Aunque la gravedad del delito es un criterio importante para evaluar la proporcionalidad de la medida, la sentencia destaca que es necesario que las autoridades tengan la capacidad de acceder a los datos en investigaciones de menor gravedad. Esto busca garantizar que no haya impunidad en casos que, aunque no sean delitos graves, requieren de una investigación efectiva dentro del espacio de seguridad y justicia de la Unión Europea.

Principio de proporcionalidad y garantías

Para que el acceso de la policía a los datos personales sea compatible con el derecho europeo, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales. Entre ellos, se destacan los siguientes:

  • Base legal clara: El acceso debe estar claramente previsto por la ley nacional, que debe definir con precisión las infracciones que justifican dicho acceso.
  • Autorización independiente previa: Como medida de garantía, cualquier acceso debe ser autorizado previamente por una autoridad judicial o administrativa independiente. Solo en situaciones excepcionales y urgentes, debidamente justificadas, podría omitirse este paso.
  • Notificación al afectado: Una vez que la investigación lo permita, el interesado debe ser informado sobre el acceso a sus datos, de manera que se respeten los principios de transparencia y derecho a la defensa.

Acceso y tentativas fallidas

Un aspecto interesante de la sentencia es que se aplica tanto al acceso de la policía a los datos personales como a los intentos fallidos de obtenerlos. Esto incluye casos en los que las autoridades intentan desbloquear un teléfono sin éxito y sin la autorización adecuada, lo cual fue precisamente el escenario en el caso discutido.

Conclusión

Esta sentencia del TJUE es un recordatorio de que el acceso de la policía a los datos personales debe estar estrictamente regulado y controlado para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Aunque no es necesario que el delito investigado sea grave, el acceso a los datos de un móvil debe cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y estar sujeto a una supervisión adecuada. Solo de este modo se puede equilibrar la necesidad de investigar eficazmente con la protección de la privacidad y los derechos fundamentales.

Aplicación en el contexto español

En España, el acceso de la policía a los datos personales de un dispositivo móvil también está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que requiere una autorización judicial previa. La interpretación del TJUE en esta sentencia aporta criterios valiosos que los legisladores y jueces españoles pueden utilizar para asegurarse de que las investigaciones respeten los derechos fundamentales, independientemente de la gravedad del delito investigado.

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The judgment of the Court of Justice of the European Union (CJEU) in case C-548/21 [ECLI:EU:C:2024:830] addresses a crucial question regarding police access to personal data stored on a mobile phone in the context of a criminal investigation. This judgment strikes a delicate balance between investigative powers and the protection of fundamental rights, even when the crime investigated is not considered serious.
Impact on fundamental rights

Police access to personal data contained on a mobile phone may represent a significant interference with the fundamental rights of the individual. Mobile devices store a considerable amount of sensitive information, such as private messages, photographs, browsing history and other intimate data that may reveal deep aspects of private life. For this reason, any police access to this data requires careful scrutiny to avoid undue violations of privacy and data protection rights.
Not limited to serious crimes

One of the key points that the CJEU underlines is that police access to personal data should not be restricted exclusively to the investigation of serious crimes. Although the seriousness of the crime is an important criterion for assessing the proportionality of the measure, the ruling highlights that it is necessary for the authorities to have the ability to access data in less serious investigations. This seeks to ensure that there is no impunity in cases that, although not serious crimes, require effective investigation within the European Union's area of ​​security and justice.
Principle of proportionality and guarantees

For police access to personal data to be compatible with European law, certain essential requirements must be met. Among them, the following stand out:

Clear legal basis: Access must be clearly provided for by national law, which must precisely define the infringements that justify such access.
Prior independent authorisation: As a guarantee measure, any access must be previously authorised by an independent judicial or administrative authority. Only in exceptional and urgent situations, duly justified, could this step be omitted. Notification to the affected person: Once the investigation allows it, the interested party must be informed about the access to his/her data, in a way that respects the principles of transparency and right to defence.

Access and failed attempts

An interesting aspect of the judgment is that it applies both to police access to personal data and to failed attempts to obtain it. This includes cases where authorities try unsuccessfully to unlock a phone without proper authorisation, which was precisely the scenario in the case discussed.
Conclusion

This judgment of the CJEU is a reminder that police access to personal data must be strictly regulated and controlled in order to protect the fundamental rights of citizens. Although the crime investigated does not need to be serious, access to data on a mobile phone must comply with the principles of legality, proportionality and be subject to adequate supervision. Only in this way can the need to investigate effectively be balanced with the protection of privacy and fundamental rights.
Application in the Spanish context

In Spain, police access to personal data on a mobile device is also regulated by the Criminal Procedure Law, which requires prior judicial authorisation. The CJEU's interpretation in this ruling provides valuable criteria that Spanish legislators and judges can use to ensure that investigations respect fundamental rights, regardless of the seriousness of the crime investigated.
 
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