miércoles, 26 de junio de 2024

El Tribunal Supremo anula la desheredación de una hija por parte de su padre.



El Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una hija por parte de su padre, al considerar que no se acreditó el maltrato psicológico que él alegó en su testamento como causa de la desheredación[1][2][3][4][5].

La Sala Civil del Supremo estimó el recurso presentado por la hija desheredada y anuló la decisión de su padre, ya que más allá de las afirmaciones del testador, no había pruebas del supuesto maltrato de obra o psíquico por parte de la hija[2].

El alto tribunal subrayó que, aunque la hija no hubiera intentado contactar con su padre tras la separación de sus progenitores, la mera falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico o un abandono injustificado, sobre lo que no existía prueba alguna[2][4].

Además, el Supremo confirmó que la carga de la prueba en estos casos corresponde a quien sea designado heredero, que en este caso no se personó en el procedimiento[4].

En resumen, el Tribunal Supremo anuló la desheredación por falta de pruebas del maltrato psicológico alegado, al considerar que la ausencia de relación no implica necesariamente maltrato si no se demuestra.

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