lunes, 16 de junio de 2025

Terrazas: Propiedad Privativa y Uso Com煤n en Propiedad Horizontal





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Terrazas: Propiedad Privativa y Uso Com煤n en Propiedad Horizontal

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1. Naturaleza del Elemento y Posibilidad de Atribuci贸n Privativa:
2. Requisitos para la Atribuci贸n de Car谩cter Privativo o Uso Exclusivo:
3. La Doble Funci贸n y el "Tertium Genus":
4. Limitaciones y Responsabilidades Asociadas al Uso Privativo: Incluso cuando una terraza es de uso privativo, existen limitaciones y responsabilidades claras:

    Para que una terraza sea considerada un elemento privativo en el r茅gimen de propiedad horizontal, o para que un elemento com煤n tenga un uso privativo, se deben cumplir ciertas condiciones y tener en cuenta las siguientes consideraciones, seg煤n la informaci贸n proporcionada en los documentos:
 

    1. Naturaleza del Elemento y Posibilidad de Atribuci贸n Privativa:

    Las terrazas, por disposici贸n del art铆culo 396 del C贸digo Civil, son elementos comunes del inmueble.

    Sin embargo, se distinguen dos tipos de elementos comunes:

◦Elementos comunes por naturaleza (esenciales o imprescindibles): Estos son fundamentales para el uso y disfrute de los diferentes pisos y locales del edificio (ej. el suelo, cimentaciones, muros de carga, cubiertas estructurales, escaleras). No pueden ser desafectados (convertidos en privativos).

◦Elementos comunes por destino (accesorios o no esenciales): Son aquellos que, aunque son comunes, no son imprescindibles para la esencia del edificio o el uso de los dem谩s pisos. Las terrazas son consideradas elementos comunes por destino.

Solo estos pueden ser objeto de desafectaci贸n.

    2. Requisitos para la Atribuci贸n de Car谩cter Privativo o Uso Exclusivo:  

    Para que una terraza, como elemento com煤n por destino, adquiera car谩cter privativo o sea de uso exclusivo de un propietario, debe establecerse de alguna de las siguientes formas:

  1. T铆tulo Constitutivo: La privacidad de la terraza puede estar recogida expresamente en el t铆tulo constitutivo del edificio en r茅gimen de propiedad horizontal o en la escritura p煤blica de adquisici贸n, promoci贸n o divisi贸n del edificio.
  2. Acuerdo Un谩nime de la Comunidad de Propietarios: Si no est谩 en el t铆tulo constitutivo, la desafectaci贸n o atribuci贸n de uso privativo de una terraza requiere un acuerdo un谩nime de la Junta de la comunidad de propietarios. Esto se debe a que implica una modificaci贸n de las reglas contenidas en el t铆tulo constitutivo.
  3. Usucapi贸n (Prescripci贸n Adquisitiva): En el caso de elementos comunes que no son esenciales, su propiedad podr铆a adquirirse por usucapi贸n si se posee a t铆tulo de due帽o, de buena fe y con justo t铆tulo durante el tiempo determinado por la ley. Por ejemplo, un "hueco bajo la escalera" que no era esencial para el uso y disfrute de los pisos se consider贸 adquirido por usucapi贸n al haber sido parte de un local privativo por m谩s de cuarenta a帽os.

 

    3. La Doble Funci贸n y el "Tertium Genus":

    Es importante destacar la figura jur铆dica intermedia del "elemento com煤n de uso privativo". Este es el caso t铆pico de las terrazas o ventanas tipo Velux, que, aunque tienen una funci贸n o finalidad que revierte exclusivamente en beneficio del propietario del espacio privativo (iluminaci贸n, ventilaci贸n, etc.), tambi茅n forman parte de la cubierta del edificio y cumplen funciones b谩sicas de impermeabilizaci贸n y estanqueidad para beneficio de todos los propietarios.

    4. Limitaciones y Responsabilidades Asociadas al Uso Privativo: Incluso cuando una terraza es de uso privativo, existen limitaciones y responsabilidades claras:

    La cubierta estructural no pierde su naturaleza com煤n: La parte de la terraza que configura la cubierta y el forjado del edificio es un elemento com煤n por naturaleza y no puede convertirse en un elemento de naturaleza privativa, a pesar de que la terraza tenga un uso privativo.

    Responsabilidad por Da帽os:
  • La comunidad de propietarios debe responder por los da帽os por filtraciones provenientes de defectos estructurales del edificio o de la impermeabilizaci贸n de la cubierta (al ser elementos comunes por naturaleza y esenciales), siempre que no se pruebe un mal uso o falta de mantenimiento por parte del propietario con uso privativo.
  • El propietario con uso privativo es responsable de los da帽os si se prueba que estos se deben a un defecto de mantenimiento, conservaci贸n, uso inadecuado de la terraza, o a obras realizadas que afectaron la impermeabilizaci贸n.
  • Los estatutos de la comunidad pueden establecer que los gastos de conservaci贸n y reparaci贸n de las terrazas de uso privativo sean de cuenta exclusiva de sus respectivos propietarios.

    Obras y Modificaciones: Las obras que afecten a elementos comunes del edificio (como la configuraci贸n exterior o la estructura) o que impliquen una modificaci贸n del t铆tulo constitutivo (como una instalaci贸n de grandes dimensiones en el vuelo de un patio) requieren la unanimidad de la comunidad de propietarios, no solo una mayor铆a simple.

    Es decir, una terraza puede ser privativa (o de uso privativo) si as铆 se establece en el t铆tulo constitutivo o mediante un acuerdo un谩nime de la comunidad de propietarios, ya que es un elemento com煤n por destino. Sin embargo, la parte de la terraza que funciona como cubierta del edificio siempre conservar谩 su naturaleza de elemento com煤n esencial, y la comunidad seguir谩 siendo responsable de los defectos estructurales o de impermeabilizaci贸n, mientras que el propietario de uso privativo ser谩 responsable del mantenimiento y buen uso.

mi茅rcoles, 19 de marzo de 2025

Prescripci贸n de la restituci贸n en tarjetas revolving.

El Tribunal Supremo fija un nuevo criterio en materia de prescripci贸n para la restituci贸n de tarjetas revolving.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado una sentencia sobre la prescripci贸n de la acci贸n de restituci贸n de cantidades pagadas en exceso en contratos de tarjetas revolving con intereses usurarios. En su resoluci贸n, distingue entre la acci贸n de nulidad absoluta del contrato, que es imprescriptible, y la acci贸n de restituci贸n de las cantidades abonadas indebidamente, que est谩 sujeta a un plazo de prescripci贸n de cinco a帽os conforme al art铆culo 1964 del C贸digo Civil.

Distinci贸n entre nulidad y restituci贸n

El Tribunal recuerda que la acci贸n por la que se solicita la nulidad del contrato no est谩 sujeta a prescripci贸n, puesto que se trata de una nulidad absoluta derivada de la aplicaci贸n de la Ley de Represi贸n de la Usura de 1908 (LRU). Sin embargo, la acci贸n de restituci贸n de las cantidades pagadas en exceso s铆 se encuentra dentro del marco general de prescripci贸n de acciones personales. Esta 煤ltima se encuentra regulada en los art铆culos 1930 y siguientes del C贸digo Civil.

Hasta octubre de 2015, el plazo de prescripci贸n para las acciones personales era de 15 a帽os. Sin embargo, con la reforma legislativa, este periodo se redujo a cinco a帽os. Aplic谩ndose dicho t茅rmino a las acciones de restituci贸n derivadas de la nulidad de contratos usurarios.

Inicio del plazo de prescripci贸n

Uno de los puntos clave de la sentencia es la determinaci贸n del dies a quo o fecha inicial del c贸mputo del plazo de prescripci贸n. El Tribunal ha establecido que, en los contratos de tarjetas revolving, la acci贸n para reclamar la restituci贸n de las cantidades pagadas en exceso nace con cada pago mensual efectuado por el consumidor.

S贸lo podr谩n reclamarse las cantidades que excedan del capital prestado en los cinco a帽os anteriores a la presentaci贸n de la reclamaci贸n o de la demanda. En este caso concreto, el Supremo ha reconocido que este plazo debe ampliarse en 82 d铆as debido a la suspensi贸n de los plazos de prescripci贸n acordada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dictado con motivo del estado de alarma por la pandemia de COVID-19.

Consecuencias para los consumidores y entidades financieras

Esta sentencia establece un marco claro para la reclamaci贸n de cantidades derivadas de contratos de cr茅dito revolving declarados usurarios. Para los consumidores, significa que, aunque la nulidad del contrato pueda ser declarada en cualquier momento, la posibilidad de recuperar el dinero abonado en exceso se encuentra limitada por el plazo de prescripci贸n de cinco a帽os.

Para las entidades financieras, la decisi贸n del Supremo introduce una mayor seguridad jur铆dica al acotar el per铆odo de reclamaci贸n. No obstante, implica tambi茅n que los consumidores podr谩n ejercer su derecho a la restituci贸n si act煤an dentro del plazo se帽alado.


jueves, 30 de enero de 2025

¿Qui茅n paga los gastos de una casa despu茅s del divorcio?

An谩lisis de la STS 11/2025, de 7 de enero de 2025: Atribuci贸n de gastos de comunidad e IBI tras el divorcio

La sentencia del Tribunal Supremo (STS 11/2025, de 7 de enero de 2025) resuelve una cuesti贸n controvertida en el 谩mbito del derecho de familia y propiedad: ¿qui茅n debe asumir los gastos de comunidad e IBI cuando el uso de la vivienda familiar es adjudicado al exc贸nyuge no propietario tras el divorcio?

1. Contexto del caso

La vivienda familiar es propiedad exclusiva del exmarido (don C.).

El uso de la vivienda fue atribuido a la exesposa (do帽a E.) y a sus dos hijas menores en la sentencia de divorcio de 31 de julio de 2019.

Do帽a E. sostiene que los gastos de comunidad e IBI deben ser asumidos por su exmarido en tanto que propietario de la vivienda.

La disputa se centra en si estos gastos deben ser soportados por quien usa la vivienda (do帽a E.) o por el propietario (don C.).


2. Decisiones judiciales previas

1. Juzgado de Violencia sobre la Mujer n潞 2 de Madrid (2 de marzo de 2020)

Dictamin贸 que los gastos de comunidad e IBI deb铆an ser incluidos en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales.

En consecuencia, su pago pod铆a ser realizado con dinero ganancial.


2. Audiencia Provincial de Madrid (5 de octubre de 2022)

Rechaz贸 el recurso de apelaci贸n de do帽a E.

Consider贸 l贸gico que los gastos de comunidad e IBI fueran cubiertos con dinero ganancial porque la vivienda segu铆a siendo el hogar de las hijas menores y su madre.


3. Resoluci贸n del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al analizar la doctrina previa y la normativa aplicable, llega a una conclusi贸n contraria a las instancias anteriores:

1. Gastos de comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (art. 9) establece que la obligaci贸n de contribuir a los gastos comunitarios corresponde al propietario.

No puede imponerse al usuario de la vivienda el pago de estos gastos salvo que la sentencia de divorcio lo determine expresamente.

2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI grava la propiedad del inmueble, no su uso o posesi贸n.

En consecuencia, el pago corresponde exclusivamente al propietario (don C.).


4. Principio jurisprudencial establecido

El Tribunal Supremo fija doctrina:

El hecho de que la vivienda familiar sea atribuida a un exc贸nyuge no propietario en la sentencia de divorcio no implica, por s铆 solo, que este deba asumir los gastos de comunidad ni el IBI.

Dichos gastos corresponden al propietario del inmueble, salvo que la sentencia de divorcio establezca expresamente lo contrario.


5. Conclusi贸n y relevancia de la sentencia

Esta sentencia unifica criterio en el tratamiento de los gastos de comunidad e IBI en casos de divorcio y atribuci贸n del uso de la vivienda familiar.

Refuerza el principio de que la propiedad conlleva obligaciones inherentes, independientemente del uso que se haga de la vivienda.

Evita cargas econ贸micas indebidas para el exc贸nyuge que mantiene la custodia de los hijos y el uso de la vivienda.

Genera seguridad jur铆dica en litigios similares, ofreciendo una base s贸lida para futuras reclamaciones.


En la pr谩ctica, esta resoluci贸n puede afectar numerosos casos en los que el uso de la vivienda familiar se asigna a un exc贸nyuge, dejando claro que los gastos de comunidad e IBI seguir谩n siendo responsabilidad del propietario, a menos que una sentencia determine lo contrario de forma expresa.

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s谩bado, 18 de enero de 2025

An谩lisis de la Sentencia del TJUE Sobre la Cl谩usula IRPH: Impacto y Claves Jur铆dicas.


 Descubre los aspectos clave de la sentencia del TJUE sobre la cl谩usula IRPH. Analizamos el contexto jur铆dico, las consecuencias legales y su impacto en los derechos de los consumidores.

 La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (TJUE) en el caso C-300/23 marca un antes y un despu茅s en la interpretaci贸n de la cl谩usula IRPH en contratos hipotecarios. Este an谩lisis t茅cnico aborda los aspectos clave de la resoluci贸n y su impacto en la jurisprudencia espa帽ola y los derechos de los consumidores.

1. Contexto Jur铆dico y Normativo del Caso

El TJUE respondi贸 a una cuesti贸n prejudicial planteada por un juzgado espa帽ol sobre un contrato hipotecario que utilizaba el 铆ndice IRPH como referencia. Este 铆ndice se ha puesto en entredicho por:

  • La falta de transparencia en su inclusi贸n en el contrato.
  • Sus implicaciones econ贸micas desproporcionadas frente a 铆ndices alternativos, como el Eur铆bor.

Las normativas principales evaluadas fueron:

  • Directiva 93/13/CEE: Protecci贸n frente a cl谩usulas abusivas, especialmente los art铆culos sobre transparencia e informaci贸n clara.
  • Directiva 2005/29/CE: Relativa a pr谩cticas comerciales desleales que afecten a la correcta toma de decisiones del consumidor.
  • Normativa espa帽ola: Ley 7/1998, LGDCU y el C贸digo Civil.

2. Exigencia de Transparencia y Comparativa con el Eur铆bor

A. El Principio de Transparencia

El TJUE refuerza la necesidad de que los consumidores comprendan de manera clara el m茅todo de c谩lculo del IRPH y sus implicaciones econ贸micas. Las entidades financieras deben proporcionar informaci贸n suficiente y transparente. Algunos puntos destacados incluyen:

  • La publicaci贸n del IRPH en el BOE no garantiza la transparencia exigida.
  • La definici贸n contractual debe detallar que el 铆ndice incluye TAE, con comisiones y gastos asociados.

B. Comparaci贸n con el Eur铆bor

El IRPH, al basarse en una media de TAE, resulta estructuralmente m谩s elevado que el Eur铆bor, lo que aumenta el coste para el consumidor. Adem谩s, la falta de informaci贸n suficiente sobre alternativas limita la capacidad del cliente para tomar decisiones informadas.

3. Car谩cter Abusivo de la Cl谩usula IRPH

El TJUE subraya que la falta de transparencia puede derivar en un desequilibrio significativo contrario a la buena fe, lo que podr铆a declarar la cl谩usula como abusiva. Entre los argumentos destacan:

  • Buena fe: Evaluar si un consumidor informado habr铆a aceptado la cl谩usula.
  • Desequilibrio significativo: El impacto financiero negativo por el c谩lculo del IRPH.

4. Consecuencias Jur铆dicas de la Sentencia

A. Declaraci贸n de Nulidad de la Cl谩usula

Si se declara abusiva, la cl谩usula IRPH ser谩 nula de pleno derecho y no vinculante para el consumidor, manteniendo el contrato en vigor si es posible.

B. Restituci贸n de Cantidades

El consumidor podr谩 exigir la devoluci贸n de lo pagado en exceso. Si el contrato no puede subsistir sin la cl谩usula, podr铆an aplicarse 铆ndices alternativos como el Eur铆bor o declararse nulo el contrato.

C. Principio de Efectividad

El TJUE refuerza que los derechos de los consumidores deben protegerse de manera efectiva, evitando interpretaciones que limiten su protecci贸n.

5. Impacto en la Jurisprudencia Espa帽ola

Esta sentencia afectar谩 significativamente la interpretaci贸n de contratos hipotecarios con IRPH en Espa帽a, obligando a revisar posturas previas del Tribunal Supremo y planteando la posibilidad de aplicar normas m谩s favorables a contratos anteriores a la Ley 5/2019.

6. Estrategias para Consumidores y Abogados

  • Consumidores: Pueden iniciar acciones legales por falta de transparencia y solicitar devoluciones.
  • Abogados: Deber谩n analizar cada caso seg煤n el contenido contractual y las fases precontractuales, invocando el principio de efectividad cuando sea necesario.

En conclusi贸n, la sentencia del TJUE redefine el panorama legal en torno a la cl谩usula IRPH, ofreciendo nuevas v铆as de protecci贸n para los consumidores y desaf铆os para la jurisprudencia espa帽ola.


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