sábado, 10 de enero de 2026

Validez del intento de MASC cuando el domicilio facilitado por la demandada resulta incorrecto

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(Auto AP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 423/2025, 12/12/2025, ECLI:ES:APNA:2025:1732A)

SUPUESTO DE HECHO

Una Comunidad de Propietarios promueve proceso monitorio para reclamar 4.886,87 € por cuotas comunitarias impagadas correspondientes a dos plazas de garaje cuyos titulares registrales son Dña. Elsa y D. Gines (consta también la herencia yacente). El Juzgado de primera instancia inadmite la demanda y archiva por entender incumplido el requisito de procedibilidad del art. 5.1 LO 1/2025 (falta de acreditación de intento previo de MASC).

POSTURAS Y CONTROVERSIA

Parte actora (apelante): sostiene que sí intentó el MASC, porque remitió burofax con oferta vinculante y confidencial proponiendo pagar la deuda en 12 meses, aportándolo como documento con la demanda. Añade que el envío se dirigió al domicilio indicado y que el burofax consta como “no entregado por dirección incorrecta”; además, afirma que colocó la comunicación en zonas de la comunidad (portal/garajes).

Juzgado (resolución apelada): considera que hay omisión total de intento de MASC (sin prueba que permita inferirlo) y que no concurren excepciones; por eso inadmite y archiva, dejando abierta la posibilidad de cumplir MASC y presentar de nuevo.

Núcleo de la controversia: si basta con acreditar el intento de negociación mediante burofax dirigido al domicilio comunicado (aunque resulte incorrecto y no se entregue), o si esa falta de recepción equivale a no haber cumplido el requisito de procedibilidad.

INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL

La Audiencia Provincial parte de que la LO 1/2025 introduce los MASC como requisito de procedibilidad y conecta esa exigencia con la LEC (menciona, entre otros, arts. 264.4 y 399.3 LEC) y con la necesidad de que el intento quede documentado (cita el art. 10 de la LO 1/2025). También apoya su enfoque en el principio pro actione y en la doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción (cita STC 163/2016).

Aplicándolo al caso, la Sala razona que la Comunidad sí ha intentado la actividad negociadora dirigiendo una oferta al domicilio indicado por los propietarios conforme a la LPH (se transcribe el pasaje del art. 9.1 h) LPH sobre domicilio a efectos de notificaciones y la eficacia de la notificación en defecto). Que el burofax conste como “dirección incorrecta” no se imputa a la actora, y no puede convertirse en una barrera de acceso al proceso cuando la actora no dispone de otro domicilio distinto del facilitado.

Añade expresamente que no aplica aquí el art. 264.4 LEC en el sentido en que lo discute la propia resolución (la Sala lo enlaza con el supuesto de desconocimiento del domicilio de la parte demandada). Con ese criterio, concluye que el intento realizado es suficiente para superar el control de admisión.

RESOLUCIÓN

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, deja sin efecto el auto de inadmisión de 29/10/2025 y ordena la devolución de actuaciones al Juzgado para que tramite el monitorio. Sin costas en la alzada y declara que no cabe recurso ordinario contra su auto.


Roj: AAP NA 1732/2025 - ECLI:ES:APNA:2025:1732A

miércoles, 31 de diciembre de 2025

NUNCA TE ACOSTARÁS SIN SABER UNA COSA MÁS 2025

 - Dado que las entidades financieras no revisan la correlación entre Titular de la cuenta y el número a donde se supone se hace la transferencia, se recomienda añadir en el titular (REVISAR TITULARIDAD)

- A los efectos legales y tal como lo manifiesta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 297, el atestado policial tiene valor de denuncia. En el juicio rápido serán puestos a ratificación por las partes. Para que sea un verdadero documento probatorio, deberá ser reiterado y ratificado en el Juzgado de Guardia

jueves, 25 de diciembre de 2025

Defensa de la Posesión Derivada de Arrendamiento en Ejecución Hipotecaria: Una Perspectiva Procesal y Humana

 

Llega a mi despacho MCF, que vive desde 2020 en una vivienda que fue de LMR, deudora hipotecaria. LMR es a la vez ejecutada hipotecaria y arrendadora. El contrato de arrendamiento lo firmó con el novio de MCF, no con MCF, en plena ejecución hipotecaria, sin que la pareja lo supiera. Para colmo, alguien les había “aconsejado” dejar de pagar la renta hacía años y no había ni un solo justificante de pago: ni recibos, ni transferencias, ni fianza localizada, porque LMR ni cobraba por transferencia ni registró el contrato ni nada: sólo ponía la mano. Es decir, sobre el papel podría haber un contrato, pero económicamente, jurídicamente, estaba muerto. 

Cuando la ejecución ya iba avanzada, el juzgado cita como ocupante a MCF, no al novio, que era parte arrendataria del contrato. Así que ella como parte ejecutada, pero no porque sea deudora de la hipoteca, sino porque vive en la casa y el tribunal tiene que decidir si tiene o no derecho a seguir allí tras la subasta. Eso nos abre una ventana procesal: la pieza del artículo 661.2 LEC, que permite que el tribunal declare si los ocupantes tienen título suficiente o son meros ocupantes de hecho. 

Mi trabajo consistió en exprimir al máximo esa ventana. Me personé con justicia gratuita, desplegué todo lo que teníamos: el contrato de 2020, el empadronamiento, la realidad de que ésa era la vivienda familiar, la existencia de menores, la situación de vulnerabilidad económica y la normativa de suspensión de lanzamientos del RDL 11/2020 y 1/2025. Desde el punto de vista jurídico, defendí una idea clara: aunque MCF no fuera la arrendataria formal, su posesión devenía del arrendamiento de su pareja; no había “okupación”, sino una habitación amparada en un título arrendaticio que, en abstracto, podía ser suficiente para superar el filtro del 661.2. 

El problema de fondo no era la construcción jurídica, sino la materia prima probatoria. Cuando llegamos a la vista, el juzgado se encuentra con esto: contrato firmado cuando la ejecución ya estaba en marcha, a nombre del novio, sin inscripción, sin un solo pago documentado en cinco años, sin depósito de fianza acreditado. Con ese cuadro, el juez hace lo que, lamentablemente, era una opción plausible: declara que ese contrato no le merece credibilidad suficiente como título vivo y operante frente al adjudicatario y, por extensión, niega a MCF cualquier derecho a permanecer en la vivienda dentro de la ejecución. El auto es firme y deja libre el camino para el lanzamiento. 

¿Lo hemos perdido? Sí. ¿Por qué? Con los mimbres que había, el único éxito fue conseguir que MCF entendiera qué se estaba jugando, que se le reconociera voz en el procedimiento y que su historia no quedara reducida a una etiqueta de “okupa”. Nos personamos en el procedimiento, sí, y conseguimos que se analizara su situación, y que quedara por escrito que la clave no era que fuera o no deudora, ni siquiera que el contrato estuviera o no a su nombre, sino que durante cinco años no se había generado la mínima huella económica del arrendamiento. Desde un punto de vista técnico, la estrategia, pensamos que era correcta; lo que faltaba era la prueba. Y eso no se fabrica desde el despacho. El cliente siempre llega con “lo que yo sé”, con “mi verdad”, con “lo que yo tengo que decir” y muy pocas, muy pocas veces se presenta con lo que “yo puedo demostrar”. 

A nivel profesional, para mí ha sido un caso valioso: me ha permitido explotar al límite la pieza del 661.2, combinarla con la normativa de vulnerabilidad y, al mismo tiempo, explicar con transparencia a la clienta que hay batallas que no se pierden por falta de abogado, sino por decisiones tomadas años antes: no exigir recibos de los pagos realizados, dejar de pagar la renta, fiarlo todo a un papel firmado en caliente y a una arrendadora miserable. No hemos salvado la vivienda, tan solo hemos conseguido que el procedimiento no la triturara sin que nadie le defendiera, de forma seria y honesta, su derecho a ser escuchada. Pobre victoria.

domingo, 7 de diciembre de 2025

Medidas Cautelares sin MASC


 AAP, Barcelona, Sección 18º, de 12/11/2025: 

"Para instar medidas cautelares previas a la demanda no hay que cumplir con el requisito de procedibilidad ( art. 5.3 de la L.O. 1/2025). Los MASC han de ser compatibles con una tutela judicial cautelar efectiva ( art. 24 CE) y en tanto hay un derecho de acceso a la justicia de alcance convencional, constitucional y legal, se debe cohonestar la exigencia del presupuesto procesal con la tutela judicial efectiva en forma de justicia cautelar, lo que supone permitir el desarrollo del MASC sin poner en peligro las resultas del eventual proceso judicial posterior, cuando estén en riesgo o peligro determinados derechos (aunque puede llegar a rechazarse la medida cautelar por falta de peligro en la demora).

En este sentido, el art. 727 5.ª LEC recoge la posible anotación preventiva de inicio de un medio de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 722, cuando éstos se refieran a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos y en ningún lugar la Ley dice que no se puedan pedir y acordar otras medidas cautelares, incluso innominadas. Se trata sólo de "dar tiempo" a la actividad negociadora y asegurar con cautelas las resultas del proceso ( arts. 722, 727.5, 730 2 párrafos 3 y 4 LEC)."


1. ¿Por qué las medidas cautelares previas NO exigen MASC?

El propio art. 5 de la LO 1/2025 deja claro que hay supuestos excluidos del requisito de procedibilidad. El apartado 3 dice literalmente:

«3. No será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para la interposición de una demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, la solicitud de diligencias preliminares ni para la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, con excepción de los expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, así como de los de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Tampoco será preciso acudir a un medio adecuado de solución de controversias para presentar la petición de requerimiento europeo de pago (…) o solicitar el inicio de un proceso europeo de escasa cuantía (…)

Conclusión: Si lo que vas a pedir es una medida cautelar previa a la demanda, no tienes que cumplir el MASC previo. Punto.

El Auto citado lo único que hace es conectar esto con el art. 24 CE: si hubiera que hacer siempre el MASC antes de poder pedir cautelares, podrías dejar desprotegidos derechos que necesitan una reacción urgente. Por eso dice que los MASC deben ser compatibles con la tutela judicial cautelar efectiva, y que el requisito de procedibilidad no puede vaciar de contenido el derecho de acceso a la justicia en su vertiente cautelar.


2. ¿Para qué entra en juego el art. 727.5 LEC?

La reforma de la LEC introduce en el art. 727.5.ª una medida cautelar específica nueva: la anotación preventiva del inicio de un MASC. La tabla comparativa lo recoge así (redacción posterior):

«5.ª La anotación preventiva de demanda, o de inicio de un medio de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros, conforme a lo dispuesto en el artículo 722, cuando éstos se refieran a bienes o derechos susceptibles de inscripción en Registros públicos

Si el conflicto afecta a bienes o derechos inscribibles (p. ej., finca registral, acciones anotables, etc.), puedes pedir como medida cautelar una anotación preventiva que refleje en el Registro que se ha iniciado un MASC sobre ese objeto. Eso “bloquea” o, al menos, advertirá a terceros de que hay un conflicto en curso y preserva el resultado del futuro proceso (o del propio acuerdo).

El Auto  añade una cosa obvia, pero importante: Que el art. 727.5 enumere esta medida no significa que sólo pueda acordarse esa. El catálogo de 727 es ejemplificativo y la propia LEC permite otras medidas cautelares, incluso innominadas, siempre que se cumplan los presupuestos generales (fumus, periculum, caución). Eso se deduce de la estructura del régimen cautelar y de la remisión al art. 722 y ss. (que fijan el marco general de las medidas).


3. ¿Cómo encajan las cautelares con un MASC en marcha (art. 730.2)?

La reforma del art. 730.2 LEC añade un bloque específico para cuando las medidas se adoptan antes o durante un MASC. El texto consolidado dice:

«2. Podrán también solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. (…)
Cuando las medidas cautelares se hubieren acordado antes del inicio de un procedimiento de solución adecuada de controversias o durante su pendencia, alcanzado el acuerdo éste habrá de ser puesto de manifiesto ante el tribunal. En este acuerdo las partes deberán pronunciarse sobre el alzamiento, mantenimiento o modificación de las medidas cautelares adoptadas. Si ambas partes solicitan el alzamiento se ordenará por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia. En otro caso, se dará cuenta al tribunal que, oídas las partes, resolverá lo procedente atendiendo a las circunstancias concurrentes. Si se hubiese practicado anotación preventiva de inicio de un procedimiento de solución extrajudicial, la anotación de demanda en el mismo asunto producirá sus efectos desde la fecha de la anotación vigente del procedimiento de solución extrajudicial.
Las partes podrán solicitar el alzamiento de las medidas cautelares ante el tribunal competente en el plazo de veinte días desde la terminación del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha de recepción de la propuesta por la parte requerida en caso de que dicha propuesta inicial de acuerdo no obtenga respuesta

¿Qué está diciendo esto en castellano llano?

  • Puedes pedir cautelares antes de la demanda si hay urgencia o necesidad.

  • Esas cautelares pueden estar antes de empezar el MASC o mientras el MASC está en curso.

  • Cuando termine el MASC (con acuerdo o sin él), hay que volver al tribunal y decidir qué pasa con las medidas: mantenerlas, modificarlas, alzarlas.

  • Si se había hecho la anotación preventiva del MASC, la posterior anotación de demanda retrotrae efectos a la fecha de esa anotación, protegiendo la prioridad registral.

Esto encaja exactamente con la frase del Auto: “Se trata sólo de ‘dar tiempo’ a la actividad negociadora y asegurar con cautelas las resultas del proceso”. Es decir:

  • Las medidas cautelares funcionan como “seguro” mientras negocias.

  • El MASC se desarrolla, pero los derechos en riesgo quedan protegidos para que el eventual proceso judicial posterior (si lo hay) no se frustre por el paso del tiempo.


4. ¿Qué mensaje práctico te deja ese Auto?

Traducido en términos operativos:

  1. Si necesitas medidas cautelares previas porque hay periculum in mora,
    no esperes al MASC: pídelas directamente al juzgado; el art. 5.3 LO 1/2025 lo permite expresamente.

  2. Una vez “blindado” el bien o derecho (por ejemplo, con una anotación preventiva del inicio del MASC en el Registro, o con otras medidas adecuadas), puedes desarrollar el MASC sin que se pongan en peligro las resultas del futuro pleito.

  3. El hecho de que 727.5 hable sólo de anotación preventiva del inicio del MASC no cierra la puerta a otras cautelares (embargos, prohibiciones de disponer, etc.) si cumplen requisitos generales.

  4. Si no hay peligro en la demora, el juez puede perfectamente denegar la medida, pero eso ya es control clásico de periculum, no un tema de MASC.

Protege tu vivienda, tu negocio o tu patrimonio antes de que sea tarde. Ponte en contacto conmigo y revisamos tu caso personalmente.


domingo, 12 de octubre de 2025

¡Adiós al Monitorio Directo! La Audiencia de Málaga Obliga a Negociar (MASC) Antes de Demandar Deudas de Comunidad (LO 1/2025)



Inadmisibilidad del Monitorio: La AP de Málaga Fija Criterio y Exige el MASC Previo en Reclamaciones de Vecinos (Ley Orgánica 1/2025)

El Fin de la vía directa al Monitorio de Vecinos: La Audiencia de Málaga Exige el Intento Previo de Negociación (MASC)

👨 Cuestión Principal: La Inadmisibilidad por Omisión del MASC

La controversia legal central abordada en el Auto 260/2025 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga radica en si el procedimiento monitorio especial para la reclamación de cuotas de comunidad de propietarios (regulado en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal) exige, como requisito de procedibilidad, el intento previo de solución a través de un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias (MASC), conforme a lo dispuesto por la reciente Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

El órgano judicial está obligado a rechazar toda interpretación formalista y desproporcionada que conduzca a rechazar el acceso a la jurisdicción. No obstante, el derecho a la tutela judicial efectiva no es incondicional, sino un derecho de configuración legal que exige el cumplimiento de los cauces y procedimientos legalmente establecidos.

miércoles, 8 de octubre de 2025

Sentencia del Tribunal Supremo 902/2025: Notificaciones Tributarias y Caducidad del Procedimiento Sancionador.




📄 Sentencia del Tribunal Supremo 902/2025: Notificaciones Tributarias y Caducidad del Procedimiento Sancionador


Esta sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda) es de gran relevancia para el Derecho Tributario, ya que sienta doctrina sobre la validez de las notificaciones electrónicas cuando el obligado tributario ha designado expresamente un domicilio diferente para ser notificado, especialmente si está asistido por un letrado. La consecuencia directa de la notificación defectuosa fue la caducidad del procedimiento sancionador por exceder su plazo máximo de duración.

Validez del intento de MASC cuando el domicilio facilitado por la demandada resulta incorrecto

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