An谩lisis de la STS 11/2025, de 7 de enero de 2025: Atribuci贸n de gastos de comunidad e IBI tras el divorcio
La sentencia del Tribunal Supremo (STS 11/2025, de 7 de enero de 2025) resuelve una cuesti贸n controvertida en el 谩mbito del derecho de familia y propiedad: ¿qui茅n debe asumir los gastos de comunidad e IBI cuando el uso de la vivienda familiar es adjudicado al exc贸nyuge no propietario tras el divorcio?
1. Contexto del caso
La vivienda familiar es propiedad exclusiva del exmarido (don C.).
El uso de la vivienda fue atribuido a la exesposa (do帽a E.) y a sus dos hijas menores en la sentencia de divorcio de 31 de julio de 2019.
Do帽a E. sostiene que los gastos de comunidad e IBI deben ser asumidos por su exmarido en tanto que propietario de la vivienda.
La disputa se centra en si estos gastos deben ser soportados por quien usa la vivienda (do帽a E.) o por el propietario (don C.).
2. Decisiones judiciales previas
1. Juzgado de Violencia sobre la Mujer n潞 2 de Madrid (2 de marzo de 2020)
Dictamin贸 que los gastos de comunidad e IBI deb铆an ser incluidos en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales.
En consecuencia, su pago pod铆a ser realizado con dinero ganancial.
2. Audiencia Provincial de Madrid (5 de octubre de 2022)
Rechaz贸 el recurso de apelaci贸n de do帽a E.
Consider贸 l贸gico que los gastos de comunidad e IBI fueran cubiertos con dinero ganancial porque la vivienda segu铆a siendo el hogar de las hijas menores y su madre.
3. Resoluci贸n del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, al analizar la doctrina previa y la normativa aplicable, llega a una conclusi贸n contraria a las instancias anteriores:
1. Gastos de comunidad de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal (art. 9) establece que la obligaci贸n de contribuir a los gastos comunitarios corresponde al propietario.
No puede imponerse al usuario de la vivienda el pago de estos gastos salvo que la sentencia de divorcio lo determine expresamente.
2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI grava la propiedad del inmueble, no su uso o posesi贸n.
En consecuencia, el pago corresponde exclusivamente al propietario (don C.).
4. Principio jurisprudencial establecido
El Tribunal Supremo fija doctrina:
El hecho de que la vivienda familiar sea atribuida a un exc贸nyuge no propietario en la sentencia de divorcio no implica, por s铆 solo, que este deba asumir los gastos de comunidad ni el IBI.
Dichos gastos corresponden al propietario del inmueble, salvo que la sentencia de divorcio establezca expresamente lo contrario.
5. Conclusi贸n y relevancia de la sentencia
Esta sentencia unifica criterio en el tratamiento de los gastos de comunidad e IBI en casos de divorcio y atribuci贸n del uso de la vivienda familiar.
Refuerza el principio de que la propiedad conlleva obligaciones inherentes, independientemente del uso que se haga de la vivienda.
Evita cargas econ贸micas indebidas para el exc贸nyuge que mantiene la custodia de los hijos y el uso de la vivienda.
Genera seguridad jur铆dica en litigios similares, ofreciendo una base s贸lida para futuras reclamaciones.
En la pr谩ctica, esta resoluci贸n puede afectar numerosos casos en los que el uso de la vivienda familiar se asigna a un exc贸nyuge, dejando claro que los gastos de comunidad e IBI seguir谩n siendo responsabilidad del propietario, a menos que una sentencia determine lo contrario de forma expresa.
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