(Auto AP Navarra, Sección 3.ª, Auto nº 423/2025, 12/12/2025, ECLI:ES:APNA:2025:1732A)
SUPUESTO DE HECHO
Una Comunidad de Propietarios promueve proceso monitorio para reclamar 4.886,87 € por cuotas comunitarias impagadas correspondientes a dos plazas de garaje cuyos titulares registrales son Dña. Elsa y D. Gines (consta también la herencia yacente). El Juzgado de primera instancia inadmite la demanda y archiva por entender incumplido el requisito de procedibilidad del art. 5.1 LO 1/2025 (falta de acreditación de intento previo de MASC).
POSTURAS Y CONTROVERSIA
Parte actora (apelante): sostiene que sí intentó el MASC, porque remitió burofax con oferta vinculante y confidencial proponiendo pagar la deuda en 12 meses, aportándolo como documento con la demanda. Añade que el envío se dirigió al domicilio indicado y que el burofax consta como “no entregado por dirección incorrecta”; además, afirma que colocó la comunicación en zonas de la comunidad (portal/garajes).
Juzgado (resolución apelada): considera que hay omisión total de intento de MASC (sin prueba que permita inferirlo) y que no concurren excepciones; por eso inadmite y archiva, dejando abierta la posibilidad de cumplir MASC y presentar de nuevo.
Núcleo de la controversia: si basta con acreditar el intento de negociación mediante burofax dirigido al domicilio comunicado (aunque resulte incorrecto y no se entregue), o si esa falta de recepción equivale a no haber cumplido el requisito de procedibilidad.
INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL
La Audiencia Provincial parte de que la LO 1/2025 introduce los MASC como requisito de procedibilidad y conecta esa exigencia con la LEC (menciona, entre otros, arts. 264.4 y 399.3 LEC) y con la necesidad de que el intento quede documentado (cita el art. 10 de la LO 1/2025). También apoya su enfoque en el principio pro actione y en la doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción (cita STC 163/2016).
Aplicándolo al caso, la Sala razona que la Comunidad sí ha intentado la actividad negociadora dirigiendo una oferta al domicilio indicado por los propietarios conforme a la LPH (se transcribe el pasaje del art. 9.1 h) LPH sobre domicilio a efectos de notificaciones y la eficacia de la notificación en defecto). Que el burofax conste como “dirección incorrecta” no se imputa a la actora, y no puede convertirse en una barrera de acceso al proceso cuando la actora no dispone de otro domicilio distinto del facilitado.
Añade expresamente que no aplica aquí el art. 264.4 LEC en el sentido en que lo discute la propia resolución (la Sala lo enlaza con el supuesto de desconocimiento del domicilio de la parte demandada). Con ese criterio, concluye que el intento realizado es suficiente para superar el control de admisión.
RESOLUCIÓN
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, deja sin efecto el auto de inadmisión de 29/10/2025 y ordena la devolución de actuaciones al Juzgado para que tramite el monitorio. Sin costas en la alzada y declara que no cabe recurso ordinario contra su auto.
Roj: AAP NA 1732/2025 - ECLI:ES:APNA:2025:1732A






