Terrazas: Propiedad Privativa y Uso Com煤n en Propiedad Horizontal
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1. Naturaleza del Elemento y Posibilidad de Atribuci贸n Privativa:
2. Requisitos para la Atribuci贸n de Car谩cter Privativo o Uso Exclusivo:
3. La Doble Funci贸n y el "Tertium Genus":
4. Limitaciones y Responsabilidades Asociadas al Uso Privativo: Incluso cuando una terraza es de uso privativo, existen limitaciones y responsabilidades claras:
Para que una terraza sea considerada un elemento privativo en el r茅gimen de propiedad horizontal, o para que un elemento com煤n tenga un uso privativo, se deben cumplir ciertas condiciones y tener en cuenta las siguientes consideraciones, seg煤n la informaci贸n proporcionada en los documentos:
1. Naturaleza del Elemento y Posibilidad de Atribuci贸n Privativa:
Sin embargo, se distinguen dos tipos de elementos comunes:
◦Elementos comunes por destino (accesorios o no esenciales): Son aquellos que, aunque son comunes, no son imprescindibles para la esencia del edificio o el uso de los dem谩s pisos. Las terrazas son consideradas elementos comunes por destino.
Solo estos pueden ser objeto de desafectaci贸n.
2. Requisitos para la Atribuci贸n de Car谩cter Privativo o Uso Exclusivo:
Para que una terraza, como elemento com煤n por destino, adquiera car谩cter privativo o sea de uso exclusivo de un propietario, debe establecerse de alguna de las siguientes formas:- T铆tulo Constitutivo: La privacidad de la terraza puede estar recogida expresamente en el t铆tulo constitutivo del edificio en r茅gimen de propiedad horizontal o en la escritura p煤blica de adquisici贸n, promoci贸n o divisi贸n del edificio.
- Acuerdo Un谩nime de la Comunidad de Propietarios: Si no est谩 en el t铆tulo constitutivo, la desafectaci贸n o atribuci贸n de uso privativo de una terraza requiere un acuerdo un谩nime de la Junta de la comunidad de propietarios. Esto se debe a que implica una modificaci贸n de las reglas contenidas en el t铆tulo constitutivo.
- Usucapi贸n (Prescripci贸n Adquisitiva): En el caso de elementos comunes que no son esenciales, su propiedad podr铆a adquirirse por usucapi贸n si se posee a t铆tulo de due帽o, de buena fe y con justo t铆tulo durante el tiempo determinado por la ley. Por ejemplo, un "hueco bajo la escalera" que no era esencial para el uso y disfrute de los pisos se consider贸 adquirido por usucapi贸n al haber sido parte de un local privativo por m谩s de cuarenta a帽os.
3. La Doble Funci贸n y el "Tertium Genus":
Es importante destacar la figura jur铆dica intermedia del "elemento com煤n de uso privativo". Este es el caso t铆pico de las terrazas o ventanas tipo Velux, que, aunque tienen una funci贸n o finalidad que revierte exclusivamente en beneficio del propietario del espacio privativo (iluminaci贸n, ventilaci贸n, etc.), tambi茅n forman parte de la cubierta del edificio y cumplen funciones b谩sicas de impermeabilizaci贸n y estanqueidad para beneficio de todos los propietarios.4. Limitaciones y Responsabilidades Asociadas al Uso Privativo: Incluso cuando una terraza es de uso privativo, existen limitaciones y responsabilidades claras:
La cubierta estructural no pierde su naturaleza com煤n: La parte de la terraza que configura la cubierta y el forjado del edificio es un elemento com煤n por naturaleza y no puede convertirse en un elemento de naturaleza privativa, a pesar de que la terraza tenga un uso privativo.Responsabilidad por Da帽os:
- La comunidad de propietarios debe responder por los da帽os por filtraciones provenientes de defectos estructurales del edificio o de la impermeabilizaci贸n de la cubierta (al ser elementos comunes por naturaleza y esenciales), siempre que no se pruebe un mal uso o falta de mantenimiento por parte del propietario con uso privativo.
- El propietario con uso privativo es responsable de los da帽os si se prueba que estos se deben a un defecto de mantenimiento, conservaci贸n, uso inadecuado de la terraza, o a obras realizadas que afectaron la impermeabilizaci贸n.
- Los estatutos de la comunidad pueden establecer que los gastos de conservaci贸n y reparaci贸n de las terrazas de uso privativo sean de cuenta exclusiva de sus respectivos propietarios.
Obras y Modificaciones: Las obras que afecten a elementos comunes del edificio (como la configuraci贸n exterior o la estructura) o que impliquen una modificaci贸n del t铆tulo constitutivo (como una instalaci贸n de grandes dimensiones en el vuelo de un patio) requieren la unanimidad de la comunidad de propietarios, no solo una mayor铆a simple.
Es decir, una terraza puede ser privativa (o de uso privativo) si as铆 se establece en el t铆tulo constitutivo o mediante un acuerdo un谩nime de la comunidad de propietarios, ya que es un elemento com煤n por destino. Sin embargo, la parte de la terraza que funciona como cubierta del edificio siempre conservar谩 su naturaleza de elemento com煤n esencial, y la comunidad seguir谩 siendo responsable de los defectos estructurales o de impermeabilizaci贸n, mientras que el propietario de uso privativo ser谩 responsable del mantenimiento y buen uso.